JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

MP C/ CRISTIAN ANDRES CARRASCO VASQUEZ

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, la defensa de Cristian Andrés Carrasco Vásquez, formalizado por el ilícito de robo en lugar no habitado, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, de 15 de octubre del actual, que decretó su prisión preventiva. En cuanto a la condena que registra el encartado, señala que aquello no puede ser considerado como único antecedente para decretarla, toda vez que la privación de libertad es de carácter excepcional. Pide que se aplique alguna de las medidas dispuestas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, los que expone, y agrega que el encartado registra una condena de once de septiembre recién pasado, a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de dos delitos de robo en lugar no habitado, respecto de las cuales se aplicó la remisión condicional, manteniendo causas vigentes por ilícitos de la misma especie. Invoca un peligro de reiteración de ilícitos por parte del imputado, y un riesgo de fuga. 3°.- Que, resultan plausibles las alegaciones de la defensa en relación a la calificación jurídica del hecho materia de la formalización, en términos que esta Corte, en esta etapa procesal, no puede dar por configurado el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito de robo en lugar no habitado. 4°.- Que, en el contexto descrito, la medida cautelar de prisión preventiva aparece desproporcionada, razón por la cual se acogerá la petición de la defensa, y a fin de garantizar su comparecencia a las actuaciones del procedimiento, se impondrán las medidas cautelares que se dirán en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 155 letras c) y g), 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de quince de octubre del año

Fundamentos

fundamentos expuestos en la resolución recurrida. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-862-2025

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 155 letras c) y g), 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de quince de octubre del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Cristian Andrés Carrasco Vásquez, y en su lugar se le imponen la firma quincenal en la unidad de Carabineros que determine el juez a-quo y la prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra del abogado integrante, señor Guajardo, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, atendidos los fundamentos expuestos en la resolución recurrida. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-862-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, la defensa de Cristian Andrés Carrasco Vásquez, formalizado por el ilícito de robo en lugar no habitado, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, de 15 de octubre del actual, que decretó su prisión preventiva. En cuanto a la condena que registra el encartado, señala

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