ALEXIS RAMOS IGLESIAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Alexis Ramos Iglesias, cubano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SNM), por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de Residencia definitiva, omisión que considera vulnera las garantías del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que reclama contra el servicio recurrido, por no entregar respuesta a su solicitud de visa definitiva, la que lleva sin resolución por más de dos años. Indica que su documento de identidad se encuentra vencido y no puede realizar ningún trámite como ciudadano. Señala que lleva residiendo en el país 8 años y con trabajo estable, con todos sus documentos al día, y solo recibe ampliaciones transitorias cada 180 días, lo que le trae limitaciones en el ámbito laboral e inseguridad de poder movilizarse en caso de que por alguna emergencia deba salir del país. Pide se acoja el recurso para resolver su problema. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones (SNM), en el cual señala que la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor el 30 de enero de 2024 se encuentra en la etapa de “Solicitud de documentos adicionales resolución”. Agrega que el 9 de octubre se le envía al recurrente la notificación electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, comunicándole que no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, por lo que debe acompañar en un plazo de 60 días desde la notificación, los documentos solicitados a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia, de lo contrario su solicitud podrá ser rechazada, en virtud del artículo 88 de la ley 21.325. Añade que la etapa de solicitud de documentos comenzó el 9 de octubre del presente, etapa realizada por funcionarios en forma manual, señalando que día a día las solicitudes presentadas por extranjeros aumentan y en ese escenario es lógico que exista tardanza por parte de la autoridad administrativa, por lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada el 30 de enero de 2024. Por su parte, la recurrida informa que la solicitud aun se encuentra en etapa de tramitación, pero el 9 de octubre pasado se dictó una resolución en la cual el recurrente debe acompañar documentación para dar curso a su solicitud. TERCERO: Que, en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por el recurrido, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo acompañar los antecedentes que le fueran requeridos por la autoridad migratoria. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Alexis Ramos Iglesias en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1650-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Alexis Ramos Iglesias, cubano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SNM), por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de Residencia definitiva, omisión que considera vulnera las garantías del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone
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