VILMAR DIAZ JIMENEZ/GENDARMERIA LA SERENA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que la abogada Constanza Barrueto Bravo recurre de amparo en favor de Vilmar Díaz Jiménez, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, en contra de Gendarmería de Chile, por la modificación de sus tiempos mínimos para postular a beneficios intrapenitenciarios. Expone que su representado cumple condena de quince años por el delito de tráfico ilícito de drogas, registrando fecha de inicio el 27 de marzo de 2020; de término, el 27 de marzo de 2035, y sus tiempos mínimos, para beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional, el 27 de marzo de 2030 y 27 de marzo de 2029, respectivamente. Hace presente que, en este contexto, le fue informado que sus tiempos mínimos fueron modificados por aplicación de la Ley 21.124, de 18 de enero de 2019, lo que estima ilegal y arbitrario, en cuanto el nuevo cómputo infringe el principio de irretroactividad de la ley penal. Conforme lo expuesto, previas citas legales y de jurisprudencia, pide que se modifiquen los tiempos de postulación del amparado. Segundo. Que, en representación de la recurrida, comparece la abogada Jessica Verónica Vargas Gallardo, quien pide el rechazo de la acción. Expone que, conforme consta en los registros de su representada, el amparado cumple condena por el delito referido en el recurso y que, conforme previene el artículo 3 del DL 321, tratándose de un delito calificado, debe cumplir los dos tercios de la condena para optar a beneficios, lo que se verifica en 2029 y 2030. Descarta una actuar ilegal o arbitrario, en cuanto se ha aplicado el artículo 10 del mismo cuerpo legal, que previene que ‘las personas que estuvieren condenadas a presidio perpetuo y además a otras u otras penas privativas, sólo podrán postular a la libertad condicional, una vez que hubieren cumplido con la totalidad de los tiempos establecidos para presidio perpetuo y los tiempos establecidos para la otra u otras penas privativas de libertad que corresponde’, junto con invocar
Fundamentos
motivos precedentes, es necesario advertir que la argumentación de la defensa incurre en un error fáctico, toda vez que invoca la aplicación de la Ley N° 21.483, de 22 de agosto de 2022, relativa al delito de homicidio simple, en circunstancias que el amparado cumple condena por tráfico ilícito de estupefacientes, delito respecto del cual la exigencia de cumplir dos tercios de la pena para postular a libertad condicional ya se encontraba vigente desde la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, esto es, con anterioridad a la fecha de inicio de cumplimiento de su condena (27 de marzo de 2020). En consecuencia, no existe aplicación retroactiva de normativa más gravosa, lo que reafirma la conclusión que no se ha incurrido en ilegalidad alguna.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción interpuesta en favor de Vilmar Díaz Jiménez en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo No.615-2025.
Texto Completo (Preview)
Díaz Jiménez, Vilmar Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol No.615-2025 La Serena, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero. Que la abogada Constanza Barrueto Bravo recurre de amparo en favor de Vilmar Díaz Jiménez, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, en contra de Gendarmería de Chile, por la modificación de sus tiempos mínimos par
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