SIN INFORMACION

URBINA MENDOZA ESTEFANY ALEJANDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan Troncoso Cambiaso, abogado, en representación de doña Estefany Alejandra Urbina Mendoza, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que amenazan su libertad personal y seguridad individual. Funda su acción en la resolución sin número, folio 67665951, de 11 de noviembre de 2024, por medio de la cual la recurrida resolvió no acoger a trámite su solicitud de residencia temporal, argumentando la existencia de una medida de expulsión vigente dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, cuya individualización y

Fundamentos

fundamentos la amparada desconoce. Expone que ingresó regularmente a Chile el 13 de noviembre de 2018 por el paso fronterizo de Chacalluta, manteniéndose desde entonces en el país de manera ininterrumpida, sin registrar salidas. Refiere que reside en Iquique junto a su conviviente civil, el ciudadano chileno Jonathan José Arévalo Castellanos, y que actualmente se desempeña como vendedora en Importadora y Exportadora NYM SPA, con contrato de trabajo indefinido, cotizando regularmente en los sistemas previsional y de salud, sin registrar antecedentes penales en Chile ni en Venezuela. Señala que, al vencer su permiso de permanencia, el 30 de enero de 2021 calculó y pagó una multa de $192.569 por residir con permiso vencido, y posteriormente, el 8 de noviembre de 2023, una nueva multa de $255.840 por el mismo concepto, ambas tramitadas y recibidas sin objeción por el Servicio Nacional de Migraciones. No obstante, la autoridad rechazó su primera solicitud de residencia mediante Resolución Exenta sin número, folio 29943793, de 14 de octubre de 2022, argumentando que no constaba su ingreso regular al país, pese a contar con documentación oficial que lo acreditaba. Posteriormente, y tras presentar una nueva solicitud, la Resolución impugnada de 11 de noviembre de 2024 volvió a rechazarla, aduciendo la existencia de una medida de expulsión dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, medida que nunca le ha sido notificada y cuyos fundamentos desconoce. La amparada sostiene que dicha medida carece de motivo legal, pues su ingreso fue regular y no pesa sobre ella sanción penal alguna. En este sentido, hace presente que en la causa penal RIT 8444-2020 del Juzgado de Garantía de Iquique, se decretó su sobreseimiento definitivo el 7 de diciembre de 2022, por lo que no existe causa judicial pendiente que justifique su expulsión. Alega que la recurrida ha actuado de manera ilegal y arbitraria, al emitir decisiones contradictorias y carentes de razonabilidad: por una parte, sanciona y cobra multas derivadas de su residencia irregular, y por otra, le niega el trámite de residencia fundándose en un ingreso irregular inexistente y en una orden de expulsión no acreditada. Afirma que tales actuaciones carecen de sustento jurídico, vulneran el principio de legalidad administrativa y contravienen los deberes del Estado establecidos en el artículo 7° de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, que impone la promoción de la migración segura, ordenada y regular. Sostiene además que la medida de expulsión, al desconocer su vínculo civil con un ciudadano chileno, lesiona el principio de unidad familiar protegido en los artículos 1° y 19 N°1 de la Constitución, así como en los artículos 17 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, tratados ratificados por Chile. Argumenta que su ejecución provocaría la separación de su núcleo famil

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Estefany Alejandra Urbina Mendoza en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución s/n (folio 67665951), de fecha 11 de noviembre del año 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y la Resolución Exenta N°850/2021, de fecha 18 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones dar curso y tramitación a la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente, conforme a la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 385-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Juan Troncoso Cambiaso, abogado, en representación de doña Estefany Alejandra Urbina Mendoza, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que amenazan su libertad personal y seguridad

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