SIN INFORMACION

PUENTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 23 de abril de 2025, comparece Romer Antonio Puente Ocando, cédula de identidad para extranjeros N°26.892.146-K, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Av. España N°1035, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva. Funda su recurso en que solicitó el beneficio de permanencia definitiva el día 8 de agosto de 2024, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras haya recibido comunicación alguna en relación con su permanencia definitiva, la que se mantiene en etapa de firma desde febrero del año en curso. Finaliza solicitando que se acoja su acción ya la demora le ha afectado para desarrollar mejores oportunidades laborales y trámites en donde se requiere la cédula de identidad. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 4, compareció la Institución recurrida y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del actor. Indica el historial migratorio del actor y agrega que el extranjero ingresó su solicitud de permanencia definitiva, el día 8 de agosto de 2024, la que se encuentra en tramitación, en la etapa de revisión, lo que significa que existe un proyecto de resolución emitido que se debe revisar, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación y que, además, los extranjeros residentes en Chile también pueden acreditar su condición migratoria regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones ha realizado las gestiones, que se encuentran dentro de la esfera de su competencia establecida por la ley, par

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 8 de agosto de 2024, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud del actor se encuentra en tramitación, en la etapa de “revisión”, es decir, para revisar el proyecto de resolución emitido, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 4° Que, el recurrente inició la solicitud de permanencia definitiva el día 8 de agosto de 2024, lo que reitera el recurrido en su informe. Sin perjuicio de ello, del análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente, por cuanto su solicitud ha avanzado, y actualmente se encuentra en la etapa de “revisión”. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a la obtención de la permanencia definitiva ha excedido el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejada una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. 5° Que, por otra parte, en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la mayoría de los solicitantes, de manera tal que, quienes pueden ver afectada su garantía de igualdad ante la ley son aquellos interesados que no han recurrido por esta vía y cuyas peticiones se ven preteridas en favor de aquellas que, de contrario, a través de esta tutela constitucional, logran que la autoridad administrativa se aboque con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. 6° Que, en relación con la supuesta afectación a la s

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Romer Antonio Puente Ocando, cédula de identidad para extranjeros N°26.892.146-K, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 624-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 23 de abril de 2025, comparece Romer Antonio Puente Ocando, cédula de identidad para extranjeros N°26.892.146-K, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Av. España N°1035, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Corr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica