MIGUEL VALENZUELA EGAÑA /GENDARMERIA DE CHILE CDP DE QUILLOTA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Miguel Alberto Valenzuela Egaña, en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota, por la dictación de la resolución que dispuso su traslado desde dicho establecimiento penitenciario, la cual impuso dicha medida sin fundamento ni notificación alguna. El amparado señala que se encuentra privado de libertad en calidad de imputado en la causa RIT N° 395-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y hasta hace pocos días permanecía recluido en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, lugar donde cumplía la medida cautelar de prisión preventiva. Sin embargo, el día 10 de octubre del presente año, sus familiares tomaron conocimiento, al intentar visitarlo, que el mismo había sido trasladado desde dicho penal, sin que se les proporcionara información alguna respecto de su actual paradero ni los
Fundamentos
motivos del traslado. Manifiesta que este cambio de recinto fue realizado de forma totalmente arbitraria e ilegal, sin que existan antecedentes de sanciones disciplinarias, resoluciones judiciales o fundamentos administrativos que justifiquen tal decisión. Esta situación mantiene en incertidumbre a su familia, quienes desconocen si el amparado se encuentra en condiciones seguras, constituyendo ello una vulneración directa a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizados por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el traslado vulnera también las disposiciones del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, específicamente el artículo 51, que consagra el derecho de los internos a mantener vínculos familiares mediante visitas periódicas. El acto recurrido,
Fallo
por tanto, no sólo afecta la estabilidad emocional y física del amparado, sino que además desconoce los principios básicos de trato digno y respeto a la persona privada de libertad. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo constitucional, ordenando al Centro de Detención Preventiva de Quillota y/o al Alcaide del mismo informar las razones del traslado, indicar el establecimiento en el cual actualmente se encuentra y, en definitiva, disponer su inmediato retorno al recinto penitenciario de Quillota, restableciendo así el imperio del derecho y garantizando su seguridad e integridad personal. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, que, con fecha 10 de octubre del año en curso, se recepción mensajee electrónico N° 178, emanado por la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, mediante el cual se ordena el traslado del PPL al mencionado establecimiento penitenciario, por razones de seguridad penitenciaria. Asimismo, es de exponer que dicho Mensaje Electrónico fue emitido a requerimiento de esta Jefatura de Unidad, por medio del Oficio Reservado N° 456, de fecha 10 de octubre de 2025, en el cual se solicitó el traslado del interno atendidas consideraciones fundadas en antecedentes de seguridad interna y protección del propio privado de libertad. A folio 11, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, que, el mencionado interno, Miguel Alberto Valenzuela Egaña, imputado en la Causa R
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Miguel Alberto Valenzuela Egaña, en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota, por la dictación de la resolución que dispuso su traslado desde dicho establecimiento penitenciario, la cual impuso dicha medida sin fundamento ni notificación al
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