2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

LLANCA CON GAETE

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos octavo a duodécimo y décimo cuarto a vigésimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Luis Ernesto Llanca Orellana, deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de María Antonieta Escanilla Madrid y Ernesto Felipe Gaete González, basada que los demandados han ejecutados en una serie de actos ilícitos, en virtud de los cuales le ha causado perjuicios de carácter patrimonial y moral, que se avalúan en la suma de $35.800.000, en el caso del daño emergente y de $30.000.000 en el daño moral. La demanda se funda en que los demandados han intentado por diversas vías eludir el cumplimiento del contrato de promesa y luego del contrato de compraventa celebrados respecto del inmueble ubicado en Pasaje Alejandro Pérez Peña N°0779, que corresponde al Lote 180 del Conjunto Habitacional Villa Los Héroes, de la comuna y ciudad de Rancagua. Indica que respecto del contrato de promesa de fecha 3 de diciembre del año 2007, los demandados presentaron una demanda de nulidad absoluta y resolución de contrato ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, causa Rol C-9158-2009, demandas que, sin embargo, fueron rechazadas por sentencias de primera y segunda instancia. Luego, a pesar de haber celebrado con su parte el contrato de compraventa prometido, con fecha 19 de abril de 2011, cuyo precio de $10.800.000, se pagó con un anticipo de $200.000 y con la entrega de $10.600.000 a la firma de la escritura, los demandados celebraron un nuevo contrato de compraventa sobre el mismo inmueble con su hijo, con fecha 9 de junio de 2011, el que, sin embargo, sería simulado, por cuanto se fijó un precio de $8.000.000, pagaderos “en diez letras de cambio cada una por la suma de $800.000”, forma de pago que no pudo haber sido pagada en el mismo momento de la celebración del contrato como se indica en la demanda, todo lo cual impidió la inscripción de ambos contratos de compraventa. A ello, se agrega que los demandados, con fecha 19 de diciembre de 2012, dedujeron una acción reivindicatoria en su contra, ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, causa Rol 16.293-2012, juicio en el que si bien por sentencia de primera instancia, se acogió la demanda reivindicatoria intentada por María Antonieta Escanilla Madrid, dicho

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos octavo a duodécimo y décimo cuarto a vigésimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Luis Ernesto Llanca Orellana, deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de María Antonieta Escanilla Madrid y Ernesto Felipe Gaete González, basada que los demandados han ejecutados en una serie de actos ilícitos, en virtud de los cuales le ha causado perjuicios de carácter patrimonial y moral, que se avalúan en la suma de $35.800.000, en el caso del daño emergente y de $30.000.000 en el daño moral. La demanda se funda en que los demandados han intentado por diversas vías eludir el cumplimiento del contrato de promesa y luego del contrato de compraventa celebrados respecto del inmueble ubicado en Pasaje Alejandro Pérez Peña N°0779, que corresponde al Lote 180 del Conjunto Habitacional Villa Los Héroes, de la comuna y ciudad de Rancagua. Indica que respecto del contrato de promesa de fecha 3 de diciembre del año 2007, los demandados presentaron una demanda de nulidad absoluta y resolución de contrato ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, causa Rol C-9158-2009, demandas que, sin embargo, fueron rechazadas por sentencias de primera y segunda instancia. Luego, a pesar de haber celebrado con su parte el contrato de compraventa prometido, con fecha 19 de abril de 2011, cuyo precio de $10.800.000, se pagó con un anticipo de $200.00

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Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos octavo a duodécimo y décimo cuarto a vigésimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Luis Ernesto Llanca Orellana, deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra

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