JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ORTEGA SAAVEDRA MARCELA / SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL PINO Y OTRO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 398 - 2025, que inciden en la causa RUC 25- 4-0662140-8, RIT M-139-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de trece de mayo de dos mil veinticinco, se resolvió, en lo que interesa, lo siguiente: I. “Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Servicio Local de Educación Pública Del Pino. II. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por MARCELA INÉS ORTEGA SAAVEDRA en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALERA DE TANGO, representada legalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don FRANK NICOLÁS REYES GONZÁLEZ, en cuanto ésta deberá pagar la sentencia parcial dictada en la audiencia de juicio. III. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por MARCELA INÉS ORTEGA SAAVEDRA en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL PINO, representada legalmente por don PABLO CÉSAR ARAYA CORTÉS, director ejecutivo del SLEP del Pino, en cuanto se declara: a) Que deberá reincorporar a sus funciones a la demandante. b) Que deberá pagar a la demandante: · El Aguinaldo de Navidad ascendente a $68.685. · El Bono de Vacaciones ascendente a $109.202. · Las remuneraciones y demás prestaciones desde el 01 de enero de 2025, a razón de $1.459.383.- mensuales. · Las cotizaciones previsionales en la AFP Capital, de salud en Fonasa y seguro de cesantía en AFC Chile, desde el 01/01/2025. c) Que las remuneraciones adeudadas deberán reajustarse y aplicársele el interés correspondiente conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las mismas en la suma de $300.000, por haber obligado a la demandante a litigar”. Paralelamente, consta que el tribunal a quo dictó sentencia parcial respecto de la demandada Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, resolución que ordenó pagar, a la demandan

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como se ha anunciado, la recurrente sustenta, en lo pertinente, su pretensión de invalidación de la sentencia, en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del estatuto laboral, esto es, “ […] cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

se declara: a) Que deberá reincorporar a sus funciones a la demandante. b) Que deberá pagar a la demandante: · El Aguinaldo de Navidad ascendente a $68.685. · El Bono de Vacaciones ascendente a $109.202. · Las remuneraciones y demás prestaciones desde el 01 de enero de 2025, a razón de $1.459.383.- mensuales. · Las cotizaciones previsionales en la AFP Capital, de salud en Fonasa y seguro de cesantía en AFC Chile, desde el 01/01/2025. c) Que las remuneraciones adeudadas deberán reajustarse y aplicársele el interés correspondiente conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las mismas en la suma de $300.000, por haber obligado a la demandante a litigar”. Paralelamente, consta que el tribunal a quo dictó sentencia parcial respecto de la demandada Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, resolución que ordenó pagar, a la demandante, el bono especial y la diferencia de ajuste cuyo pago corresponde a diciembre de 2024. En contra de dicho fallo, la abogada Pamela Terceros Henríquez, por la parte demandada Servicio Local de Educación Pública del Pino, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, respecto del artículo vigésimo primero transitorio, en relación con los artículos octavo transitorio y cuadragésimo primero transitorio, todos de la Ley 21.040; solicitando que se declare la nulidad de la sentencia definitiva y se proceda

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San Miguel, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 398 - 2025, que inciden en la causa RUC 25- 4-0662140-8, RIT M-139-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de trece de mayo de dos mil veinticinco, se resolvió, en lo que interesa, lo siguiente: I. “Que SE RECHAZA la excepción de falt

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