SIN INFORMACION

CAMARGO GIRALDO HUGO ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Hugo Alejandro Camargo Giraldo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°20884 de 18 de junio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Refiere que ingresó a Chile por un paso no habilitado en el año 2023 buscando mejores condiciones de vida y que actualmente vive con su pareja venezolana y los dos hijos de esta quienes cuentan con residencia temporal. Además, se desempeña como mueblista y tiene una oferta de trabajo. Solicita que se deje sin efecto la orden de expulsión pendiente. A folio 7, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, según antecedentes de Informe Policial de fecha 13 de diciembre de 2023 de Policía de Investigaciones, se informa a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que el amparado, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Por lo anterior, personalmente el 5 de diciembre de 2023 se notificó al recurrente que, se iniciaba un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 21.325, evacuando los descargos respectivos, y haciendo efectivo su derecho a ser oído. Finalmente, se dicta la Resolución Exenta impugnada por esta vía, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. A folio 9 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°20884 de 18 de junio de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado y prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, la recurrida informa que el actor acompañó dentro del procedimiento administrativo sus descargos, reconociendo su ingreso que ingreso al país por paso inhabilitado e indicando que trabajaba en forma esporádica como mueblista. Estima así, que el amparado se encuentra en la causal dispuesta en el artículo 127 N°1, en relación con los artículos 32 N°3, todos de la Ley 21.325, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, lo que habilita su expulsión. Cuarto: Que, el articulo 127 N°1 de la Ley N°21.335 dispone “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29” A su vez, el articulo 32 N°3 del mismo cuerpo legal dispone, “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores” Quinto: Que, de los antecedentes expuestos y normas antes citadas no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que devenga en una afectación a la libertad individual de la amparada, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida por Hugo Alejandro Camargo Giraldo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3551-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Hugo Alejandro Camargo Giraldo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°20884 de 18 de junio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por el plazo de 5 añ

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