SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Antonio Rodrigo Cordano Lobos, abogado, en representación convencional de don José Ricardo Sepúlveda Larenas, viudo, Subprefecto en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director General señor Eduardo Alejandro Cerna Lozano y, específicamente, en contra del Departamento de Beneficios y Remuneraciones de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, cuyo Jefe Nacional es el Prefecto Inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda, por haber omitido el pago de los saldos remunerativos adeudados correspondientes a la "asignación de grado efectivo", código H0050, respecto del período comprendido entre el ingreso del recurrente a la institución, el 1 de febrero de 1985, hasta el 26 de abril de 2021, y por mantener una conducta pasiva en regular sus deberes como empleador público. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho de propiedad sobre las remuneraciones que le corresponden y genera una discriminación respecto de otros ex funcionarios a quienes sí se les ha pagado de forma íntegra los mismos montos insolutos por idéntico período, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el presente recurso de protección, se ordene a la Policía de Investigaciones de Chile proceder al pago íntegro e inmediato de la asignación de grado efectivo con la gratificación de zona por el período adeudado, se reajusten dichos montos por la variación del IPC más los intereses correspondientes, y se condene en costas a la recurrida. Expone que el actor ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de febrero de 1985, retirándose el 1 de abril de 2015 en el cargo de Subprefecto, habiendo servido a la institución por más de 30 año

Fundamentos

considerando tercero que la Policía de Investigaciones de Chile desconoce su propio actuar previo de mayo de 2019, y que el pronunciamiento de la Contraloría solo responde a la solicitud de aclarar la materia que realizara el Director General de la institución, por lo que no puede pretender que solo a partir del mismo haya nacido el derecho de los recurrentes. Agrega que la Corte Suprema concluyó que desconocer el derecho del recurrente por tales fundamentos aparece como vulneratorio del derecho de propiedad sobre las remuneraciones a que tiene derecho, debiendo, en consecuencia, ordenarse el pago también por el período que media entre su ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021. Respecto de la prescripción, el recurrente transcribe el considerando cuarto de la misma sentencia, donde la Corte Suprema señaló que la recurrida, mediante Radiograma N° 225 de mayo de 2019, reconoció expresamente la procedencia de pago y que mediante Radiograma N° 285 de julio de 2019 hizo presente a sus funcionarios que la situación estaba siendo consultada a la Contraloría General de la República, lo que no puede estimarse como un desconocimiento de su procedencia sino, por el contrario, un antecedente más que da cuenta de que la recurrida estimaba procedente su pago. En tales circunstancias, la Corte consideró arbitrario que, pese a que dicho órgano contralor emitió su dictamen con fecha 26 de abril de 2021, no resulta comprensible que no haya regularizado el pago de sus funcionarios de inmediato. Aduce que la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema en Rol N° 147.027-2023 declaró que se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Cristián Gabriel Méndez Muñoz y de don Sergio Antonio Cortés Peña, debiendo la institución proceder al pago de la asignación de grado efectivo con la gratificación de zona por el período que media entre su ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021, para el caso de Méndez Muñoz, y por todo el tiempo que prestó servicio, para el caso de Cortés Peña. Sostiene que, pese a esta sentencia, la Policía de Investigaciones de Chile no ha procedido a regularizar de oficio el pago respecto de todos los funcionarios que se encuentran en la misma situación, como es el caso de su representado. Argumenta que la presentación de la acción cautelar se encuentra plenamente interpuesta dentro del plazo legal, puesto que la omisión ilegal y arbitraria que causa privación en los derechos constitucionales de su representado emana de un vínculo jurídico estatutario que, en cuanto al pago de las remuneraciones, se asimila a un contrato de tracto sucesivo, del mismo modo que su cumplimiento, se prolonga en el tiempo.

Fallo

fallo reciente de la Excelentísima Corte Suprema, en causa de protección Rol N° 147.027-2023, caratulado "Cortés y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones)", que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la asignación de grado efectivo, donde el Máximo Tribunal del País resolvió definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen N° E98928/2021 de la Contraloría General de la República y falló que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período que en la litis se había reclamado. Destaca que no fue sino hasta las sentencias de la Excelentísima Corte Suprema en materia de protección en Roles N°s 12.008-2022 y 12.465-2022 que la Policía de Investigaciones de Chile agilizó los procesos para pagar esta remuneración de forma íntegra, lo que ocurrió entre los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, pero solo respecto del período desde el año 2019 a la actualidad. En cuanto al fallo de la Excelentísima Corte Suprema en Rol N° 147.027-2023, el recurrente transcribe extensamente sus considerandos, destacando que el Máximo Tribunal señaló en su considerando tercero que la Policía de Investigaciones de Chile desconoce su propio actuar previo de mayo de 2019, y que el pronunciamiento de la Contraloría solo responde a la solicitud de aclarar la materia que realizara el Director General de la institución, por lo que no puede pretender que solo a partir del mismo haya nacido el derecho

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 20, téngase presente. Al folio 21: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Antonio Rodrigo Cordano Lobos, abogado, en representación convencional de don José Ricardo Sepúlveda Larenas, viudo, Subprefecto en situación de retiro de la Policía d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica