SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INVERSION RIO DEBA S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- A folio 1, comparece Juan José Zavala Cunningham, en representación legal de Inversiones Rio Deba S.A., interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Municipalidad de Valparaíso, por actos que califica de ilegales y arbitrarios y que, a su juicio, conculcan garantías constitucionales. Los actos recurridos se identifican en dos principales vertientes: La primera, en la determinación y ejecución material, a partir del 8 de agosto de 2025, de prohibir y restringir totalmente el acceso a la Inmobiliaria y a sus representantes al inmueble de su propiedad, ubicado en Calle Colón N° 2342 al 2356, comuna de Valparaíso, impidiendo así la continuación de las obras de reparación y la posibilidad de retirar los equipos y materiales allí existentes, avaluados en $20.000.000; y, segundo, en la omisión o negativa de la Municipalidad de Valparaíso de otorgar acceso al expediente administrativo completo relativo a la demolición y, específicamente, a los informes y actas levantados por la inspectora municipal en las "Visitas de Inspección" realizadas in situ con posterioridad a la dictación del Decreto Alcaldicio N° 4569. Esta información fue solicitada formalmente, junto a la petición de reconsideración, el 14 de julio de 2025. La Inmobiliaria, en sus

Fundamentos

fundamentos de hecho, precisó ser dueña del inmueble ubicado en Calle Colón N° 2342 al 2356 (Rol de Avalúo Fiscal N° 207-11), y que, pese a la dictación del Decreto Alcaldicio N° 4569 de fecha 11 de noviembre de 2024 que ordenó la demolición total de la propiedad, ha realizado incontables y prolijos trabajos de reparación entre marzo de 2023 y julio de 2025, expresando, a modo de ejemplo, ¡haber reemplazado completamente el techo y reforzado cornisas entre marzo y abril de 2023, con un gasto de $9.381.298, seguido de un minucioso trabajo de la reparación estructural que incluyó constantes labores de limpieza, retiro de escombros (18 camionadas de 9 m³ cada una), mitigación de soporte provisorio de la estructura y reforzamiento de tres volúmenes, enfocados principalmente en el segundo volumen. Estas obras de mitigación y reforzamiento, dice, implicaron un gasto adicional de $38.181.571 hasta el 27 de julio de 2025, avances que fueron verificados in situ por inspectores municipales sin reparos, aunque se le ha negado acceso a los informes correspondientes a dichas visitas. Añade que, con fecha 14 de julio de 2025, presentó un recurso de reconsideración solicitando una extensión de plazo y acceso al expediente de demolición, sin haber obtenido respuesta. La recurrente fundamenta que estos actos vulneran derechos y garantías constitucionales asegurados en el artículo 19 Nº 24 y 2 de la Constitución Política de la República, a saber: Primero, el derecho de propiedad, respecto del que se alega que la prohibición de acceso configura una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio del derecho de dominio que tiene sobre el inmueble, así como sobre los materiales y equipos invertidos en las reparaciones, cuyo valor supera los $47 millones. Se argumenta que esta medida, al impedir el uso y goce del bien y dejar los bienes muebles bajo el riesgo de pérdida o deterioro, resulta desproporcionada y carece de fundamento jurídico legítimo. Y, segundo, la igualdad ante la ley, en cuyo caso la conculcación se funda en que el acto de la autoridad administrativa le niega a la recurrente el acceso al expediente y a los informes técnicos que sustentan la orden de demolición y la prohibición de ingreso, colocándola en una situación de indefensión y desigualdad respecto del ente edilicio para controvertir la legalidad y arbitrariedad de los decretos. Solicita en definitiva que esta Corte acoja el recurso, declare la ilegalidad y arbitrariedad de los actos recurridos y ordene a la Municipalidad ponerles término, permitiendo el ingreso al inmueble para los fines ya señalados. 2°.- A folio 19, evacúa informe la Municipalidad de Valparaíso, representada por la abogada doña Daniela Tapia Bustos, solicitando el rechazo total del recurso con expresa condena en costas. Sostuvo que el recurso de protección no es la vía idónea para debatir la legalidad o el mérito de un decreto de demolición, particularmente aquel contenido en el Decreto N° 4569 de noviembre de 202

Fallo

por tanto, legalmente mandatada y proporcional al riesgo inminente. Sobre el retiro de bienes y materiales de la propiedad, la Municipalidad informa que no ha existido una solicitud formal por parte de la recurrente para realizarlo, a pesar de que la Dirección de Obras permitió a otros interesados el retiro de pertenencias con anterioridad al derrumbe. En cuanto a la negativa de entrega de información del proceso administrativo, en lo que constituye el segundo acto impugnado, la recurrida expuso que la solicitud de reconsideración y acceso al expediente, de julio de 2025, fue inicialmente objetada por falta de acreditación de personería de la peticionaria, de acuerdo a la Ley N° 19.880. No obstante, informó que la mandataria de la recurrente, doña Francisca Salinas Zavala, obtuvo copia completa del expediente administrativo con fecha 6 de octubre de 2025, lo que implica que la supuesta vulneración al derecho de acceso a la información ha cesado en sus efectos y se encuentra superada. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de naturaleza cautelar y de emergencia, destinada a restablecer el imperio del derecho ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. SEGUNDO: Que, en primer lugar, respecto a la alegación de extemporaneida

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- A folio 1, comparece Juan José Zavala Cunningham, en representación legal de Inversiones Rio Deba S.A., interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Municipalidad de Valparaíso, por actos que califica de ilegales y arbitrarios y que, a su juicio, conculcan garantías con

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