SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Gabriel Cuevas Reyes, abogado, en representación de Alan Ignacio Huenuhueque Ponce, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Ancud, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al haber omitido otorgar el beneficio de libertad condicional, fundado en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que, el recluso se encuentra cumpliendo una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por los delitos de robo con violencia y robo con intimidación, reproche impuesto por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1637-2021; registra como fecha de inicio de condena el 14 de marzo de 2022, favoreciéndole 348 días por concepto de abonos, cumplió el tiempo mínimo el día 31 de marzo de 2025 y mantiene mediano compromiso delictual. Refiere que la Comisión incurrió en un error al analizar los antecedentes del penado, puesto que no se ponderó suficientemente la circunstancia de cumplir con creces el tiempo mínimo de postulación, así como, el hecho de contar 10 bimestres consecutivos de muy buena conducta, desde el bimestre enero-febrero del año 2024. En cuanto al informe psicosocial, indica que este es favorable, asegurando, además, que el interno cuenta con salida dominical desde el 27 de abril de 2025 y salida de fin de semana desde 12 de septiembre último, beneficios con los que ha cumplido adecuadamente; por último, indica que no hubo oposición de las víctimas. Señala no compartir los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la Comisión para rechazar la postulación desde que no se habrían ponderado correctamente los antecedentes del amparado, por cuanto, del informe, se desprenderían avances en su proceso de reinserción social, siendo las necesidades de intervención plasmadas, abordables a través del cumplimiento en libertad condicional. Advierte la existencia de una infracción al D.L. N°321 sobre Libertad Condicional, dado que a pesar de cumplir el amparado los requisitos a la postulación, en particular, un avance significativo en su proceso de reinserción, la Comisión recurrida concluyó que no debe otorgarse dicho beneficio, existiendo una dicotomía entre antecedentes aportados y la conclusión arribada por aquella. Sostiene que la decisión carece de fundamento legal y fáctico en las que se respalde las razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes del amparado, constituyéndose de este modo en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del recurrente. Previas consideraciones legales respecto a la normativa internacional infringida y a la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicita que se acoja la presente acción y se decrete la libertad condicional de amparado. Se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. Se agregaron al recurso los antecedentes de postulación de Gendarmería y acta de la Comisión de Libertad Condicional. Evacuado el informe por parte de la Comisión de Libertad Condicional, indica, en lo pertinente, que la postulación del amparado fue rechazada por mayoría de votos, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, ‘‘ya que, aunque el postulante actualmente es categorizado con bajo riesgo de reincidencia, aún mantiene necesidad de intervención en factor pares. Registra sanción intrapenitenciaria en abril de 2023 por resistencia a órdenes’’. Afirma la recurrida que, el informe no es favorablemente concluyente, no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, el que establece que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de octubre

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Gabriel Cuevas Reyes en representación de Alan Ignacio Huenuhueque Ponce en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 331-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Gabriel Cuevas Reyes, abogado, en representación de Alan Ignacio Huenuhueque Ponce, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Ancud, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2025 de esta jurisdicción, por estimar

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