CAVIEDES MAUREIRA JOSÉ ALBERTO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO SEGUNDO SEMESTRE
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de José Alberto Caviedes Maureira, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar el beneficio de la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N°321 de 1925, y sus modificaciones. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede la libertad inmediata o se reevalúe su caso. A folio 4, informa la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1410-2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que no otorgó el beneficio al amparado José Alberto Caviedes Maureira, fundando su decisión en los antecedentes contenidos en la evaluación psicosocial a que se refieren los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio conforme al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019, que entrega a dicha Comisión la potestad de valorar el cumplimiento de los requisitos y ponderar los antecedentes de reinserción social del postulante. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Ley N°321, elaboró el informe psicosocial requerido, a través del profesional competente. En dicho informe se consigna que el interno presenta mediano compromiso delictual, riesgo de reincidencia alto, ausencia de beneficios intrapenitenciarios y se encuentra en un estado motivacional de contemplación. Asimismo, se sugiere de forma imperante que el amparado dé inicio al proceso de intervención especializada, respecto del que se encuentra en lista de espera. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones que fundamentan su negativa, la Comisión de Libertad Condicional no ha infringido la normativa legal precitada, ni ha incurrido en acto ilegal que vulnere la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de José Alberto Caviedes Maureira, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, estuvo por rechazar el amparo porque en su concepto la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3594-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de José Alberto Caviedes Maureira, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar el beneficio de la libertad condicional al amparado. Sos
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