MORALES INOSTROZA CAROLINA / LARRAIN MUÑOZ NELSON Y OTROS
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 414-2025 Laboral que inciden en la causa caratulada “Morales con Sociedad Centro de Eventos Casona Larraín”, RIT T-113-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de 29/05/2025, en lo que interesa, rechaza la acción de unidad económica entre los demandados; la acción de reconocimiento de relación laboral, la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; la demanda subsidiaria de nulidad del despido y las acciones de indemnización por daño moral y prestaciones laborales demandadas. Segundo: Que en contra de dicha decisión la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. I.- Sostiene la existencia de una serie de omisiones en la valoración de medios de prueba relevantes sin que baste que se indique en el fallo “los demás medios de prueba no analizados en nada alteran lo ya resuelto”. Explica que en el fallo impugnado existe una falta de análisis de la prueba respecto a la unidad económica desde que solo se limita a analizar el Oficio de la Dirección del Trabajo que individualiza y no : Los chats de WhatsApp: donde hay menciones a los servicios que realizaba la actora con una de las demandadas en rebeldía; las capturas de NIC Chile: cuando se ve que la persona natural de Javier Larraín es dueño de la Casona Larraín, nombre de fantasía con el que opera el centro de eventos; el certificado de matrimonio entre Javier Larraín y Bárbara Pezoa: que da cuenta del vínculo de parentesco entre dos de los demandados solidarios; el certificado de nacimiento de Javier Larraín: que además acredita un vínculo familiar con la demandada Elizabeth Eugenia Muñoz; el c
Fundamentos
considerando segundo cuando cambia el contenido textual del Oficio Ordinario que individualiza al señalar que este no es concluyente para estimar la existencia de una unidad económica entre los demandados, a pesar de que allí se expresa que pese a las coincidencias entre los demandados respecto al giro desarrollado y los socios que conforman algunas de las empresas demandadas, no pudo finalizar el proceso de fiscalización por falta de comunicación. Agrega que también se vulnera el principio en estudio, en el motivo sexto del
Fallo
fallo “los demás medios de prueba no analizados en nada alteran lo ya resuelto”. Explica que en el fallo impugnado existe una falta de análisis de la prueba respecto a la unidad económica desde que solo se limita a analizar el Oficio de la Dirección del Trabajo que individualiza y no : Los chats de WhatsApp: donde hay menciones a los servicios que realizaba la actora con una de las demandadas en rebeldía; las capturas de NIC Chile: cuando se ve que la persona natural de Javier Larraín es dueño de la Casona Larraín, nombre de fantasía con el que opera el centro de eventos; el certificado de matrimonio entre Javier Larraín y Bárbara Pezoa: que da cuenta del vínculo de parentesco entre dos de los demandados solidarios; el certificado de nacimiento de Javier Larraín: que además acredita un vínculo familiar con la demandada Elizabeth Eugenia Muñoz; el correo de 11 de noviembre de 2024: donde consta una confesión de la demandada Eugenia Muñoz en el sentido de que ella trabaja en el centro de eventos aledaño en conjunto con su hijo; y la confesión de Eugenia Muñoz: quién, en virtud de su incomparecencia hizo efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, dando por ciertos los supuestos fácticos señalados en la demanda. Señala que este vicio influye en lo dispositivo del fallo, puesto que toda esa prueba ponderada en conjunto demuestra que entre todos los demandados existían vínculos familiares, colaboraban entre ellos y, que explotaban entre todos el
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San Miguel, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 414-2025 Laboral que inciden en la causa caratulada “Morales con Sociedad Centro de Eventos Casona Larraín”, RIT T-113-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de 29/05/2025, en lo que interesa, rechaza la acción de unidad económica entre los demandados; la
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