2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

FACTOTAL S.A./AGRICOLA E INMOBILIARIA SAN FELIX S.A.

Rol

162111-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo de Letras de Vallenar bajo el Rol C-527-2019, caratulado “Factotal S.A. con Agrícola e Inmobiliaria San Félix S.A.” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó de fecha catorce de noviembre dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas de los numerales 9º y 11º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil . Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado la sentencia impugnada con omisión de lo dispuesto en el artículo 795 N° 4, al haberse dictado encontrándose pendiente la realización de una citación a absolver posiciones, privándolo de una diligencia probatoria que le ocasionó indefensión. Tercero: Que, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso, respecto de la causal formal invocada, no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el actuar del tribunal de primer grado, que falló sin esperar la gestión de la diligencia confesional previamente decretada, y, sin embargo, el fallo de primera instancia no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intentan. Lo anterior, deja en evidencia que no se reclamó por la parte recurrente, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 768, 769 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Felipe Menas Sandov

Fallo

fallo de primer grado de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas de los numerales 9º y 11º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil . Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado la sentencia impugnada con omisión de lo dispuesto en el artículo 795 N° 4, al haberse dictado encontrándose pendiente la realización de una citación a absolver posiciones, privándolo de una diligencia probatoria que le ocasionó indefensión. Tercero: Que, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso, respecto de la causal formal invocada, no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el actuar del tribunal de primer grado, que falló sin esperar la gestión de la diligencia confesional previamente decretada, y, sin embargo, el fallo de primera instancia no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intentan. Lo anterior, deja en evidencia que no se reclamó por la parte recurrente, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 768, 769 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la form

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Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo de Letras de Vallenar bajo el Rol C-527-2019, caratulado “Factotal S.A. con Agrícola e Inmobiliaria San Félix S.A.” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada

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