INMOBILIARIA VERACRUZ LIMITADA / FERNÁNDEZ. ACUMULADA ROL IC N° 2349-2022-A
Rol
284-2023
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes bajo el Rol C-1948-2019, caratulado “Inmobiliaria Veracruz Limitada con Fernández”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de enero de dos mil veinte, que rechazó, en lo que interesa al recurso, las excepción de incompetencia del tribunal, contempladas en el numeral 1° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 19 N.º 3 y 76 de la Constitución Política de la República, 19 inciso primero y 23 del Código Civil, y 10, 108, 109, 182, 184 y 186 del Código Orgánico de Tribunales, al rechazar su excepción. Sostiene, en síntesis, que el tribunal era incompetente para conocer la ejecución por existir una cláusula compromisoria, pactada en el contrato de promesa de compraventa. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuestas de incompetencia del tribunal, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil numeral 1°, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende que sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Paulina Andrea Fernández Vásquez, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 284-2023
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de enero de dos mil veinte, que rechazó, en lo que interesa al recurso, las excepción de incompetencia del tribunal, contempladas en el numeral 1° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 19 N.º 3 y 76 de la Constitución Política de la República, 19 inciso primero y 23 del Código Civil, y 10, 108, 109, 182, 184 y 186 del Código Orgánico de Tribunales, al rechazar su excepción. Sostiene, en síntesis, que el tribunal era incompetente para conocer la ejecución por existir una cláusula compromisoria, pactada en el contrato de promesa de compraventa. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuestas de incompetencia del tribunal, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil numeral 1°, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende que sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Paulina Andrea Fernández Vásquez, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 284-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes bajo el Rol C-1948-2019, caratulado “Inmobiliaria Veracruz Limitada con Fernández”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada p
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