21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/ITURRA

Rol

298-2023

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré seguido ante el Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-32.108-2019, caratulado “Banco Santander- Chile con Iturra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, que, en lo que interesa al recurso, confirmó con declaración el fallo de primer grado pronunciado el dieciséis de octubre de dos mil veinte, acogiendo parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada respecto a las cuotas que vencieron entre el 14 de junio y 14 de agosto de 2019, ordenando seguir adelante la ejecución respecto de las cuotas de vencimiento posterior, hasta hacer completo pago de lo adeudado. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial denuncia como infringidos los artículos 19 N° 3 y N° 4 de la Constitución Política de la República, 4, 1475 y 2514 del Código Civil, 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092, y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en síntesis, que una correcta interpretación de las normas citadas y de la cláusula de aceleración pactada entre las partes lleva concluir que la exigibilidad anticipada se produjo cuando se dejó de pagar la cuota que venció el 14 de junio de dos mil diecinueve, sin que dicho efecto dependa de manifestación alguna de parte del acreedor. Así, a partir de esa fecha debió empezar a computarse el plazo de prescripción de un año, pues ahí se produjo el vencimiento del documento, de manera que, al notificarse la demanda, éste estaba íntegramente cumplido. Tercero: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) El 8 de noviembre de 2019, Banco Santander - Chile. dedujo demanda ejecutiva en contra de Mario Edu

Fallo

fallo de primer grado pronunciado el dieciséis de octubre de dos mil veinte, acogiendo parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada respecto a las cuotas que vencieron entre el 14 de junio y 14 de agosto de 2019, ordenando seguir adelante la ejecución respecto de las cuotas de vencimiento posterior, hasta hacer completo pago de lo adeudado. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial denuncia como infringidos los artículos 19 N° 3 y N° 4 de la Constitución Política de la República, 4, 1475 y 2514 del Código Civil, 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092, y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en síntesis, que una correcta interpretación de las normas citadas y de la cláusula de aceleración pactada entre las partes lleva concluir que la exigibilidad anticipada se produjo cuando se dejó de pagar la cuota que venció el 14 de junio de dos mil diecinueve, sin que dicho efecto dependa de manifestación alguna de parte del acreedor. Así, a partir de esa fecha debió empezar a computarse el plazo de prescripción de un año, pues ahí se produjo el vencimiento del documento, de manera que, al notificarse la demanda, éste estaba íntegramente cumplido. Tercero: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) El 8 de noviembre de 2019, Banco Santander - Chile. dedujo demanda ejecutiva en contra de Mario Eduardo Iturra F

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Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré seguido ante el Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-32.108-2019, caratulado “Banco Santander- Chile con Iturra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la

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