INCOFIN/MP MUEBLES SPA
Rol
4-2023
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18510-2019, caratulado “Incofin con MP Muebles SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de seis de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones de incompetencia del tribunal y falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, contempladas, respectivamente, en los numerales 1º y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1546, 1561, 1562, 1566, 1700, 1702, 1706, 1712, 2131, 2132, 2133, 2149 y 2154 del Código Civil; 108, 134 y 181 del Código Orgánico de Tribunales y 36, 37 y 107 de la Ley N° 18.092, al rechazar sus excepciones. Sostiene, en síntesis, que la correcta valoración de su prueba documental hubiera llevado al tribunal a concluir que, mediante el pagaré, se está haciendo un cobro superior al permitido en el contrato y que términos del mandato no habilitaban al ejecutante para prorrogar la competencia ni le liberaban de la obligación de protesto del pagaré. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones opuestas de excepciones de incompetencia del tribunal y falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obli
Fallo
fallo de primer grado de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones de incompetencia del tribunal y falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, contempladas, respectivamente, en los numerales 1º y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1546, 1561, 1562, 1566, 1700, 1702, 1706, 1712, 2131, 2132, 2133, 2149 y 2154 del Código Civil; 108, 134 y 181 del Código Orgánico de Tribunales y 36, 37 y 107 de la Ley N° 18.092, al rechazar sus excepciones. Sostiene, en síntesis, que la correcta valoración de su prueba documental hubiera llevado al tribunal a concluir que, mediante el pagaré, se está haciendo un cobro superior al permitido en el contrato y que términos del mandato no habilitaban al ejecutante para prorrogar la competencia ni le liberaban de la obligación de protesto del pagaré. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones opuestas de excepciones de incompetencia del tribunal y falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga
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Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18510-2019, caratulado “Incofin con MP Muebles SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de
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