ZÚÑIGA/CARRASCO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° A folio 1 con fecha 03 de marzo de 2025, comparece doña Elizabeth Alejandra Villablanca Solís, abogada, en representación convencional de don Felipe Humberto Zúñiga Yáñez, quien a su vez representa a Sociedad de Inversiones Talhuén Limitada, rol único tributario 77.120.236-5, a don José Luis Zúñiga Yáñez, doña María Carolina Zúñiga Yáñez, doña María Soledad Zúñiga Yáñez, doña María Paz Degrafft, ciudad norteamericana, nacida en Chile bajo el nombre de María Paz Zúñiga Yáñez, don Francisco Javier Zúñiga Yáñez, doña María Ximena Zúñiga Yáñez, y a don Ricardo Alberto Zúñiga Yáñez; quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del señor Notario y Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por la dilación por un año y siete meses, en efectuar la reinscripción de varios derechos sobre propiedades de las cuales los recurrentes son dueños, trámite que solicitó por sí y por quienes a su vez él representa en el mes de junio del año 2023, y que hasta la fecha se encuentra paralizado a pesar de varios reclamos que ha hecho tanto al recurrido como a la Ilustrísima Corte a la cual le ha solicitado la intervención del Pleno. Refiere que en la especie se conculcó en los hechos la facultad de disponer, uno de los atributos esenciales del dominio, la que ha sido impedida por la situación jurídica incierta de los inmuebles, lo que constituyó por sí misma y atendida su gravedad, una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Relata que su representado solicitó la reinscripción al recurrido de aquellos derechos inscritos en el conservador de Chillán, a fojas 5000, número 2711 del Registro de Propiedad del año 2020; de fojas 6924, número 6106; fojas 6925, número 6107; fojas 6925 vuelta número 6108; fojas 6927, número 6110; f
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por la abogada Elizabeth Alejandra Villablanca Solís, en representación don Felipe Humberto Zúñiga Yáñez, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo de la Ministra señora Érica Pezoa Gallegos. ROL 159-2025 PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° A folio 1 con fecha 03 de marzo de 2025, comparece doña Elizabeth Alejandra Villablanca Solís, abogada, en representación convencional de don Felipe Humberto Zúñiga Yáñez, quien a su vez representa a Sociedad de Inversiones Talhuén Limitada, rol único tributario 77.120.236-5, a don José Luis Zúñiga Yáñez, doña María Carolina Zúñiga
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