SIN INFORMACION

ALISNEV BOSCAN SOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, de acuerdo con todos los antecedentes que obran en la causa, aparece que la amparada tiene su domicilio en la Región Metropolitana de Santiago, específicamente, en “Chiloé 1951 Dpto. 208, Santiago, Santiago, Región Metropolitana”, conforme fluye de certificado de AFP Uno de 25 de agosto de 2025. 2°) Que, por su parte, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que el recurso de amparo debe ser conocido “…por la magistratura que señale la ley…”, mandato que cumple el artículo 63 N°2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, al prescribir que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. 3°) Que,

Fundamentos

considerando que la autoridad recurrida tiene su sede en la ciudad de Santiago, el domicilio de la recurrente referido en el raciocinio primero y tomando en cuenta, además, lo establecido en el artículo 55, letra g) del citado cuerpo jurídico, es posible determinar que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin que exista ningún elemento que permita entender que este Tribunal tiene competencia para resolver sobre la cuestión planteada por la recurrente. Por las anteriores consideraciones y conforme a las disposiciones legales citadas,

Fallo

se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte para el conocimiento del presente arbitrio. Remítanse por la vía más expedita los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Rol N°862-2025/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, de acuerdo con todos los antecedentes que obran en la causa, aparece que la amparada tiene su domicilio en la Región Metropolitana de Santiago, específicamente, en “Chiloé 1951 Dpto. 208, Santiago, Santiago, Región Metropolitana”, conforme fluye de certificado de AFP Uno de 25 de agosto de 2025. 2°) Que, por s

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