MP C/ YONATAN ALEJANDRO OLIVARES MARTINEZ
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha 20 de octubre de 2025 y en consecuencia se mantiene la prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, ya que cuenta con antecedentes penales por delitos de la misma especie, habiendo cumplido recientemente una pena por el mismo delito, exponiéndose a una sanción que, en cualquier caso, si es condenado, deberá cumplir en forma efectiva y concurren además antecedentes para configurar una agravante de reincidencia específica. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Karina Ormeño Soto, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente que los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se mantenga la prisión preventiva del imputado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. A continuación, alega la Defensa y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Las intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha 20 de octubre de 2025 y en consecuencia se mantiene la prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, ya que cuenta con antecedentes penales por delitos de la misma especie, habiendo cumplido recientemente una pena por el mismo delito, exponiéndose a una sanción que, en cualquier caso, si es condenado, deberá cumplir en forma efectiva y concurren además antecedentes para configurar una agravante de reincidencia específica. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Karina Ormeño Soto, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente que los fundamentos expuestos en la vista de la causa, no alteran lo razonado por el tribunal de primera instancia, el tiempo que el imputado ha estado sujeto a la medida cautelar y estimando suficiente la caución fijada, en atención a la necesidad de cautela que se funda en el peligro de fuga del imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-1370-2025. El ministro de fe que suscribe deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 22 de octubre de 2025. Sr. Cristian Seura Gutiérrez, Relator Titular. En Valdivia, 22 de octubre de 2025, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC: 2401534787-9, RIT: 7403-2024, ROL CORTE N° PENAL-1370-2025. Siendo las 09:24 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra
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