BANCO DEL ESTADO DE CHILE / BONILLA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, para los efectos del abandono del procedimiento solicitado por la parte ejecutada, conviene precisar que en este procedimiento ejecutivo, consta que el 25 de enero de 2022, se embargó un inmueble del ejecutado y se requirió la inscripción respectiva ante el Conservador de Bienes Raíces de Quillota. 2°) Que, en el mismo cuaderno, consta que por resolución de dos de febrero de dos mil veintidós, se confirió traslado al ejecutante del incidente de nulidad opuesto por el demandado y en el cuaderno de nulidad de lo obrado, se notificó al demandado el 7 de abril de 2022, la resolución de quince de marzo de dos mil veintidós, la que a la fecha no ha sido resuelta. 3°) Que, en el cuaderno principal consta que el 22 de junio de 2024, a folio 54, el ejecutante solicitó el desarchivo de los autos y requirió que se resolviera el incidente de nulidad opuesto, petición que para ser resuelta, el Tribunal ordenó notificar el estado de la causa conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que, posteriormente, el 30 de agosto de 2024, a folio 56, sin haber dado cumplimiento a lo ordenado, el ejecutante presentó las bases para el remate y solicitó el desarchivo de la causa. En este caso, atendido que la causa se encontraba en el Archivero Judicial, el tribunal ordenó estarse a lo obrado con anterioridad y que ha sido reseñado en el
Fundamentos
considerando anterior. 5°) Que, en este sentido, el solo hecho de haberse efectuado presentaciones por el actor a folio 54 y 56 del cuaderno principal, no determina que las mismas hayan sido útiles, desde que la parte no cumplió con lo decretado por el Tribunal, en orden a procurar el desarchivo de los antecedentes y notificar el estado de la causa. 6°) Que, a partir de la fecha en que se practicó el embargo en estos autos, esto es, el 25 de enero del año 2022, a la época en que el ejecutado interpuso el incidente de abandono de procedimiento el 31 de marzo del año en curso, han transcurrido más de tres años en que las partes se han mantenido en inactividad procesal, sin que se instara por la prosecución del juicio, por lo que procede acoger la solicitud de abandono.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 153, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada a folio N°9 en el cuaderno de abandono del procedimiento por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, y en su lugar se declara abandonado el procedimiento en estos autos, sin costas. Devuélvase. N° Civil-3109-2025
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, para los efectos del abandono del procedimiento solicitado por la parte ejecutada, conviene precisar que en este procedimiento ejecutivo, consta que el 25 de e
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