BECKETT LUCHSINGER / ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado JAIME GONZÁLEZ KAZAZIAN, en favor de Carol Beckett Luchsinger, con domicilio en Camino el Oliveto 088, comuna de Talagante, para interponer Recurso de Protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid domiciliado en Apoquindo Nº 3600, 2º piso, Las Condes, Santiago debido a la negativa de asimilar las prestaciones psiquiátricas al mismo nivel de cobertura que otras prestaciones de salud incluidas en su plan de salud, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado se encuentra afiliado a la Isapre recurrida cotizando actualmente en un plan que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Explica que la Superintendencia de Salud, el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular IF/N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene entonces, que la Isapre recurrida no puede comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental, debiendo además adecuar los planes celebrados con anterioridad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adecuar el plan de salud realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, con costas. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, compa
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Sostiene que la actora suscribió su contrato de salud el 22 de diciembre de 2015, bajo el plan denominado Picasso Silver Pro 43/15B, fecha en la cual tomó conocimiento de las coberturas diferenciadas entre prestaciones de salud física y mental que ahora impugna. Añade que, aun si se estimara que el acto cuestionado nace con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331 (11 de mayo de 2021) o de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud (8 de noviembre de 2021), el recurso deducido el 13 de noviembre de 2024 sigue siendo manifiestamente extemporáneo. En subsidio, informa el fondo del recurso, solicitando su rechazo con costas, por cuanto —señala— la acción carece de acto u omisión concreto imputable a la Isapre que pueda calificarse de ilegal o arbitrario. Afirma que la recurrente no ha identificado ninguna prestación de salud denegada o irregularmente cubierta, y que su pretensión se dirige, en realidad, a obtener la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.331 a un contrato vigente desde 2015, lo cual contraviene el principio de irretroactividad de la ley. Indica que la Circular IF/N°396 dispuso expresamente que las nuevas disposiciones sobre cobertura de salud mental rigen desde el 1 de marzo de 2022, aplicables únicamente a los planes celebrados con posterioridad a esa fecha. En consecuencia, los planes anteriores —como el de la actora— permanecen válidamente vigentes bajo la normativa que los regía al momento de su suscripción, sin
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San Miguel, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado JAIME GONZÁLEZ KAZAZIAN, en favor de Carol Beckett Luchsinger, con domicilio en Camino el Oliveto 088, comuna de Talagante, para interponer Recurso de Protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid domiciliado en Apoquindo Nº 3600,
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