SIN INFORMACION

ESCOBAR RAMOS / ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, interpone recurso de protección en favor de KAREN ESCOBAR RAMOS domiciliada en Pasaje Bernardo O’Higgins N° 9344, comuna de La Cisterna, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada legalmente por LUIS ROMERO STROOY, ambos domiciliados en Miraflores 383, Oficina 1502, Comuna de Santiago, a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado se encuentra afiliado a la Isapre recurrida cotizando actualmente en un plan que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Explica que la Superintendencia de Salud, el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular IF/N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene entonces, que la Isapre recurrida no puede comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental, debiendo además adecuar los planes celebrados con anterioridad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adecuar el plan de salud realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, con costas. Segundo: Que la abogada Ximena San Martín Sald

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de KAREN ESCOBAR RAMOS en contra de la Isapre Nueva Mas Vida S.A. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán quien fue del parecer de acoger la acción constitucional, pues los contratos de salud deben adecuarse a las normas vigentes, adaptándose a todo lo que mande el legislador en procura de la salvaguarda del principio y garantía fundamental de igualdad ante la ley, en la forma de erradicación de la discriminación. Lo anterior cobra vida al entender que las innovaciones legislativas que se van dictando a fin de mejorar el ordenamiento jurídico en la señalada dirección, traen por consecuencia que las estipulaciones contractuales que, como en el presente caso aparecen ahora limitando la cobertura de las prestaciones de salud mental, deben adecuarse, puesto que ya no son admisibles para regir a los afiliados. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N° 1581-2025. Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, interpone recurso de protección en favor de KAREN ESCOBAR RAMOS domiciliada en Pasaje Bernardo O’Higgins N° 9344, comuna de La Cisterna, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada legalmente por LUIS ROMERO STROOY, ambos domiciliados en Miraflores 383, Oficina 1

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