SIN INFORMACION

YUANQUAN LI CONTRA MINISTROS DE LA PRIMERA SALA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en causa RIT 733-2023, RUC 2310006616-5, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, el abogado querellante Cristophe Giroux Méndez se alzó en apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de control de la detención de tres de octubre de dos mil veinticinco, por el juez don Gustavo Araya Contreras, que rechazó decretar la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de los amparados de autos Min Li y Yuanquan Li. Segundo: Que, la Primera Sala de este Tribunal de Alzada, integrada por el ministro señor Marco Flores Leyton y las ministras señoras Claudia Arenas González y Juana Ríos Meza, conociendo del referido recurso de apelación en causa Rol 719-2025 Penal, resolvieron revocar la decisión del juez a quo y, en consecuencia, decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total de ambos amparados. Tercero: Que, el defensor penal privado don Francisco Javier Rodríguez de la Riva, deduce recurso de amparo en contra de la resolución indicada en el

Fundamentos

considerando anterior, por estimar que ésta resulta ilegal y arbitraria. Pide que se restablezca la libertad persona y seguridad de sus representados, sin perjuicio de mantener las cautelares ya decretadas por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, esto es, las de arraigo nacional y prohibición de acercamiento. Cuarto: Que, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, reza: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.”. Quinto: Que, atento a lo ordenado en la norma trascrita precedentemente, esta Ilma. Corte de Apelaciones de Arica, está impedida de revisar la decisión adoptada por una Sala del mismo tribunal de alzada, a través de una acción de amparo, toda vez que, de conformidad a lo que señala el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por el defensor Rodríguez de la Riva. Proveyendo el escrito de folio N°3: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-447-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional. A lo principal y otrosí: Visto y teniendo presente: Primero: Que, en causa RIT 733-2023, RUC 2310006616-5, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, el abogado querellante Cristophe Giroux Méndez se alzó en apelación en contra de la resolución dic

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