SIN INFORMACION

JARAMILLO/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que comparece don Lautaro Eduardo Jaramillo Gallegos, chileno, casado, pensionado. quien interpuesto recurso de protección en contra de la Tesorería Regional de Temuco, representada legalmente por doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada, en razón de lo que estima un acto ilegal y arbitrario consistente en considerar el día sábado como hábil para el cómputo del plazo establecido en el artículo 176 del Código Tributario, en el marco de un procedimiento administrativo de cobro de obligaciones tributarias. El recurrente sostiene que dicha actuación vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente en sus numerales 2°, igualdad ante la ley; y 3° inciso cuarto, derecho a un justo y racional procedimiento, y a ser juzgado por el tribunal competente establecido por la ley. Refiriere que el 13 de septiembre de 2024, la Tesorería notificó y requirió de pago al recurrente por diferencias de impuestos correspondientes al año tributario 2018, según giro Folio 229187528-1. El 2 de octubre de 2024, se presentó una excepción de prescripción conforme a los artículos 176 y 177 del Código Tributario. El 16 de octubre de 2024, la Tesorería rechazó dicha excepción por considerarla extemporánea, al computar el plazo incluyendo el sábado como día hábil. El 16 de diciembre de 2024, se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, el cual fue rechazado el 6 de enero de 2025, y notificado el 18 de febrero de 2025, argumentando que no procedía apelación en esa instancia administrativa. El recurrente argumenta que, conforme al artículo 10 inciso segundo del Código Tributario, los días sábado, domingo y festivos son inhábiles en procedimientos administrativos, como el seguido por la Tesorería, lo que haría que la excepción de prescripción se haya presentado dentro del plazo legal. Se citan sentencias de las Cortes de Apelaciones de Santiago y Valparaíso que respaldan esta interpretación, r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley- o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 del texto constitucional, entre las cuales se encuentra las invocadas por la recurrente previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Es preciso señalar que el recurso de cautela de derechos constitucionales, debe interponerse en el plazo fatal de 30 días “contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos”. Asimismo, constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, sin que pueda llegar a constituirse en una instancia de declaración de tales derechos, ya que para ello está la vía del juicio de lato conocimiento, que otorga a las partes en conflicto la posibilidad de discutir, formular alegaciones, rendir pruebas y deducir los recursos que sean del caso. TERCERO: Que, así las cosas, se ha recurrido debido a que con fecha 13 de septiembre de 2024, la Tesorería notificó y requirió de pago al recurrente por diferencias de impuestos correspondientes al año tributario 2018, según giro Folio 229187528-1. Luego con fecha 2 de octubre de 2024, se presentó una excepción de prescripción, por parte de don Lautaro Eduardo Jaramillo Gallegos, conforme a los artículos 176 y 177 del Código Tributario. El 16 de octubre de 2024, la Tesorería rechazó dicha excepción por considerarla extemporánea, al computar el plazo incluyendo el sábado como día hábil. El 16 de diciembre de 2024, se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, el cual fue rechazado el 6 de enero de 2025, y notificado el 18 de febrero de 2025, argumentando que no procedía apelación en esa instancia administrativa. CUARTO: Que, como se ha sostenido por nuestra jurisprudencia, el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias y aduaneras se compone de dos etapas: una administrativa y otra jurisdiccional. La primera, encargada al Tesorero Regional o Provincial respectivo, comi

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de protección deducido por Lautaro Eduardo Jaramillo Gallegos en contra de doña Tesorería Regional de Temuco, representada legalmente por doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada, debiendo de consecuencia acogerse a tramitación la excepción opuesta. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Protección-1574-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que comparece don Lautaro Eduardo Jaramillo Gallegos, chileno, casado, pensionado. quien interpuesto recurso de protección en contra de la Tesorería Regional de Temuco, representada legalmente por doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada, en razón de lo que estima un acto ilegal y arbitrario consistente en considerar el día

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