SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR/ELIZALDE
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Brígida Soraya Arteaga Cedeño, de nacionalidad ecuatoriana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización el 21 de septiembre de 2023, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite, lo que estima constituye una vulneración a la garantía constitucional del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que acogiéndose el recurso, se ordene al recurrido a que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo de 30 días, o el que se fije conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, se requirió informe al Ministerio del Interior y a la Subsecretaría del Interior, quien en lo atingente al recurso, se limitó a indicar que la solicitud de la parte recurrente se encuentra actualmente en la última etapa de tramitación previo a la dictación del acto administrativo terminal, haciendo presente además el alto volumen de solicitudes que ha recibido en el último tiempo, y la circunstancia de no resultar el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 fatal para la administración del Estado. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexist
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para su petición. Séptimo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente a la parte recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Brígida Soraya Arteaga Cedeño. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Vidaurre, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección, advirtiendo que del actuar de la recurrida se evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de las solicitudes de nacionalización, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16390-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Brígida Soraya Arteaga Cedeño, de nacionalidad ecuatoriana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar
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