HECTOR ANDRES OLIVA LEAL/DIRECION REGIONAL GENDARMERIA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°. Comparece doña Alejandra Gómez Ruiz, Defensora Penal Privada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Héctor Andrés Olivo Leal en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Ñuble, por el cual impugna el traslado del amparado, efectuado el 25 de septiembre de 2025, desde el recinto penitenciario de Chillán hacia el Complejo Penitenciario Biobío, en la ciudad de Concepción, confirmado en la audiencia de cautela de garantías por el Juzgado de Garantía de Chillán, con fecha 10 de octubre de 2025, solicitando se deje sin efecto el acto abusivo o arbitrario que ataca, y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho de su defendido. Expone que el amparado fue trasladado a la Región del Biobío a pesar de que su domicilio corresponde a la comuna de Coihueco, en la Región de Ñuble, debiéndose haber agotado la factibilidad de traslado dentro de esta última región ya que el interno carece de lazos familiares en la Región del Biobío. Relata que previamente, con fecha 17 de julio de 2025, se ordenó en audiencia que el amparado se mantuviera en la Sección Aislados del recinto carcelario local, a fin de resguardar su integridad física y psíquica. La defensa controvierte que Gendarmería haya señalado que su defendido tenga una "pésima conducta", según la resolución exenta de 23 de septiembre de 2025, argumentando que tal afirmación es arbitraria, máxime si se encontraba aislado voluntariamente desde julio de 2025 y nunca ha tenido mala conducta. Además, señala que Gendarmería no exhibió el informe de reclusión y conducta solicitado ante el Juez de Garantía de Chillán. La acción cautelar se fundamenta en que el traslado constituye un acto abusivo y arbitrario que perturba o amenaza el derecho a la Libertad Personal y Seguridad Individual previsto en el artículo Art. 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, la que se ha dictado en contravención con la ley y los tratados internacionales, como la Con
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, mediante este recurso se reprocha de ilegal y arbitraria la decisión de Gendarmería Regional de Ñuble por la cual se dispuso el traslado del amparado quien cumple condena por un delito de robo en causa Rit 4194-2024 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, desde el Recinto de Detención Preventiva de Chillán hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bío ubicado en la ciudad de Concepción, a pesar que dicha resolución implica un desarraigo familiar, pues su núcleo reside en la comuna de Coihueco, lesiona su salud mental, afectando su derecho a la integridad física, psíquica y a la vida familiar así como la posibilidad de contar con la defensa técnica de su abogada de confianza. Tercero: Que, sobre el particular, según consta de los antecedentes existentes en la carpeta judicial el traslado del condenado se dispuso por Resolución Exenta N°1301 de 23 de septiembre de 2025, la que se funda en razones de seguridad institucional y segmentación agotada del condenado en la Región, lo que significa que no existe penal en la jurisdicción que satisfaga los requerimientos de seguridad personal y de terceros, así como las condiciones de habitabilidad requeridas por la calidad procesal del recurrente así como por su compromiso delictual. Se advierte asimismo, que la decisión de cambio de penal tuvo su origen en el requerimiento formulado por el Alcaide del centro carcelario de Chillán a la Dirección Regional, en base a la circunstancia que el amparado no puede permanecer ni ingresar a los dormitorios ni al patio único de la sección de condenados, por ser rechazado por el resto de la población penal, lo que ha significado en la práctica, que el interno permanezca en el pabellón de aislamiento preventivo, que por su naturaleza solo es utilizado de manera excepcional, cuyo no es el caso. Cuarto: Que, corrobora lo asentado, el Informe Técnico N° 66 de 23 de septiembre último, emitido por el Alcaide del recinto Carcelario de Chillán, acompañado junto al informe de Gendarmería, que califica de urgente disponer de la medida, en atención a que el afectado habita desde el 31 de enero del año en curso en el pabellón de aislados que cuenta con 8 dormitorios y quince usuarios, por problemas de convivencia con los otros internos, ubicación que no cumple con las condiciones de higiene y seguridad necesaria at
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Alejandra Gómez Ruiz, en favor de Héctor Andrés Olivo Leal en contra de Gendarmería de Chile, representada por la Directora Regional de Ñuble. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan. ROL 294-2025 - AMPARO
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°. Comparece doña Alejandra Gómez Ruiz, Defensora Penal Privada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Héctor Andrés Olivo Leal en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Ñuble, por el cual impugna el traslado del amparado, efectuado el 25 de septiembre de 2025, desde el recinto penitenciario de Chill
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