EN FAVOR DE STERLINE FANFAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de octubre del año en curso, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en representación de doña Sterline Fanfan, de nacionalidad haitiana, pasaporte R10919587, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores por el rechazo de la Solicitud de Reunificación Familiar, lo que le impide entrar y salir a Chile, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, establecido como garantía constitucional en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que, con fecha de 26 de noviembre del 2024, su esposo Pelege Alerte, titular de residencia definitiva, solicitó residencia temporal de reunificación familiar su esposa Sterline Fanfan, proceso que se culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°25411992 que rechaza la Solicitud de Residencia Temporal, señalando como fundamento que la amparada “no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, al no presentar certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo al artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”. Agrega que, resulta injusta, arbitraria y desproporcionada la resolución recurrida, toda vez que, al momento de solicitar la reunificación familiar, la amparada acompañó el certificado antecedente penal de su país de origen legalizado y traducido por el consulado de Chile en Haití, que son los requisitos exigidos por el artículo 7 del Decreto 177 de 2022 que regula esta materia con armonía al artículo 345 y 345 bis del Código Procedimiento Civil, cumpliendo con todas las formalidades. Sostiene que la decisión de rechazar la solicitud de residencia temporal impide que la amparada se reúna con su esposo, poniendo en peligro l
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la persona extranjera mediante resolución exenta 25411992 de fecha 5 de agosto de 2025. Finaliza señalando que no se han afectado los derechos de la recurrente, por lo que no justifica el intento de amparo, ya que no se ha impuesto ninguna sanción en su contra, no existe orden de abandono, ni expulsión, ni se han afectado en los hechos los derechos resguardados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ya que no existe ninguna prohibición para ingresar del país, ni egresar de él, por lo que no puede entenderse de ninguna manera vulnerada la libertad personal del extranjero. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, el presente recurso se dirige en contra del Servicio por la dictación de la Resolución Exenta N°25411992 que rechaza la Solicitud de Residencia Temporal, que a juicio de la amparada es arbitraria por haber cumplido con todos los requisitos legales. 3° Que, el Servicio recurrido informó que no advierte cual es la vulneración que se le imputa, por cuanto la resolución recurrida fue dictada con pleno respeto al procedimiento, otorgando a la amparada el plazo pertinente para remitir los antecedentes y explicando claramente cuál es la documentación requerida, sin que acompañará su certificado de antecedentes penales como tampoco el certificado de matrimonio debidamente legalizado. Además, alega que no se ha impuesto ninguna sanción en contra de la amparada, no existe orden de abandono, ni expulsión, ni se han afectado en los hechos los derechos resguardados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ya que no existe ninguna prohibición para ingresar del país, ni egresar de él, por lo que no puede entenderse de ninguna manera vulnerada la libertad personal de la extranjera. 4° Que, primeramente, es necesario señalar que el recurso de amparo procede en contra de actuaciones que afecten la libertad personal y la seguridad individual de una persona, lo que en la especie no se verifica, por cuanto lo que reclama la amparada es que se rechazó su solicitud de residencia temporal, pudiendo interponer un recurso de protección si considera que sus derechos han sido vulnerados por la administración, o que la resolución de ésta resulta arbitraria. 5° Que, además, en la especie, no se da ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política puesto que, el rechazo de su solicitud fue una decisión adoptada por la autoridad competente y en uso de las facultade
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza la acción constitucional intentada en autos en favor de doña Sterline Fanfan, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. González, quien estuvo por acoger el presente recurso y conceder un nuevo plazo para acompañar los antecedentes requeridos por estimar que es de público conocimiento que el país de origen del amparado, a saber Haití, se encuentra en una crisis institucional que dificulta sobre manera la obtención de los documentos requeridos en los plazos otorgados, obstaculizando el cumplimiento de lo solicitado por el Servicio recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 631-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 17 de octubre del año en curso, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en representación de doña Sterline Fanfan, de nacionalidad haitiana, pasaporte R10919587, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores por el rechazo
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