TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA HILARION ROQUE COLQUE

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes RUC 2400666286-9, RIT 208-2025, Rol Corte 665-2025 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el ocho de agosto de dos mil veinticinco, mediante la cual condenó, entre otros, a HILARION ROQUE COLQUE, como autor de dos delitos frustrados de homicidio contra Carabineros de servicio, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 391 N°2 del Código Penal; como autor de un delito de conducción, a sabiendas, de un vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290, y como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, contenido en el artículo 456 bis A del Código Penal, todos ellos cometidos en esta jurisdicción el 10 de junio de 2024. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Leandro Díaz González, dedujo recurso de nulidad invocando las causales previstas en los artículos 373 letra a) del Código Procesal Penal, que fue reconducida por la Excelentísima Corte Suprema a la del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal; 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c), 341 y 297 del señalado Código, y; 373 letra b), del mismo cuerpo normativo. En la vista del recurso, el recurrente se desistió expresamente de las dos primeras causales de nulidad, restringiendo su alegato y peticiones a la hipótesis contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A dicha audiencia compareció por el acusado el señalado abogado, mientras que por la Querellante y el Ministerio Público, concurrieron los letrados Srs. Gerardo Picón Ocampo y Rubén Villalobos Monardes, respectivamente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa funda su arbitrio en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código del ramo en favor de su representado. En esa línea señala, en síntesis, que la declaración de su cliente en estrados permitió precisar aspectos relevantes de la dinámica de los hechos que ameritaba acoger la mentada minorante, razón por la cual solicita la invalidación de la sentencia y la dictación de un

Fallo

fallo de reemplazo que, reconociéndola, fije la pena correspondiente en siete años de presidio mayor en su grado mínimo. SEGUNDO: Previo a abordar el fondo del asunto, resulta conveniente recordar que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que, por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo impugnado, no constituyendo una instancia en que puedan analizarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. TERCERO: Que de una atenta lectura de la sentencia recurrida, en particular de su motivo décimo cuarto, se advierte que respecto de los delitos de homicidio frustrado contra Carabineros, el Tribunal descartó la concurrencia de la señalada atenuante fundado en que la declaración del acusado no proporcionó información relevante, ni sustancial, para el esclarecimiento de los hechos, sino que por el contrario ofreció una versión distorsionada y exculpatoria de los mismos, orientada únicamente a deslindar su responsabilidad. CUARTO: Que la exigencia que contempla el artículo 11 N° 9 del Código Penal, según la reiterada jurisprudencia de esta Corte, implica una contribución esencial, esto es, determinante y veraz en la clarificación de los sucesos, lo que supone no solo la manifestación de voluntad de declarar, sino que dicha declaración tenga real aptitud para facilitar la investigación y la decisión del tribunal, cuestión que no sucedió

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes RUC 2400666286-9, RIT 208-2025, Rol Corte 665-2025 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el ocho de agosto de dos mil veinticinco, mediante la cual condenó, entre otros, a HILARION ROQUE COLQUE, como autor de dos delitos frustrados de homicidio contra Carabineros de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica