CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A./AEDO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°) Que, en causa Rol 4247-2025 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, se ha alzado don Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, por la demandante Clínica Sanatorio Alemán S.A, contra la resolución dictada a folio 4 del cuaderno de gestión preparatoria, de fecha 5 de agosto de 2025, que no da curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva interpuesta por su parte, sosteniendo esencialmente que el tribunal del grado equivoca su razonamiento al sostener que al haberse acompañado un pagaré que no constituye un título ejecutivo perfecto, es necesaria para su perfeccionamiento efectuar su protesto ante el aceptante conforme a los artículos 59 y 78 de la Ley N° 18.092 o iniciar la gestión judicial de notificación del protesto. 2º) Que, por una parte, no habiéndose autorizado ante notario la firma del acreedor, éste puede optar por citar, en gestión preparatoria al deudor, para que reconozca la firma puesta en el pagaré o confesar adeudar la suma indicada en dicho documento, en cuyo caso y de ser afirmativa la respuesta, continuar adelante con la ejecución. A diferencia de lo sostenido por el Tribunal del grado, en cuanto sostiene que se encuentra habilitado para no dar curso a la solicitud de citación a confesar deuda y reconocimiento de firme, por no corresponder al procedimiento pertinente. 3°) Los títulos ejecutivos, son precisamente aquellos documentos que dan cuanta de un derecho indubitado, a los cuales la ley les otorga suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación que en ellos consta. 4°) Asimismo, pueden ser imperfectos o bien perfectos, y el pagaré de autos, para estarlo, requería que la firma del obligado al pago, en los términos del artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esté autorizado ante Notario. En caso contrario, el acreedor cuenta con el procedimiento denominado gestión preparatoria que tiene por objeto constituir el título o completar algunos de los re
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en artículos 181, 188, 435 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de 5 de agosto de 2025, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, que no da curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva y en su lugar se declara que el Juez no inhabilitado deberá citar al demandado ejecutivo a una audiencia de reconocimiento de firma en los términos del artículo 435 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Rol 2426-2025.- Civil
Texto Completo (Preview)
PMR/CGR C.A. de Concepción. Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°) Que, en causa Rol 4247-2025 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, se ha alzado don Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, por la demandante Clínica Sanatorio Alemán S.A, contra la resolución dictada a folio 4 del cuaderno de gestión preparatoria, de fech
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