SIN INFORMACION

FALABELLA RETAIL S.A. (JAVIERA MENA SALAS) / JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA CISTERNA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Comparece la abogada doña Javiera Alejandra Mena Salas, en representación de Falabella Retail S.A., interponiendo recurso de queja en contra de don Jaime Villarroel Faba, juez titular del Juzgado de Policía Local de La Cisterna, por estimar que incurrió en graves faltas y abusos al dictar la sentencia definitiva de quince de febrero de dos mil veinticuatro, en los autos Rol N° 5173-2-2022, caratulados “Jorquera y otro con Falabella Retail S.A.”. Señala que, en dicho proceso, iniciado por querella infraccional y demanda civil deducida por Marianela del Carmen Jorquera Rosales y Claudio Alejandro Paz Jara en virtud de la Ley N° 19.496, el tribunal acogió ambas acciones, condenando a la querellada al pago de una multa y a la indemnización de perjuicios solicitada. Como primera falta o abuso denuncia que al resolver el magistrado transgredió el artículo 160 y los números 3 y 4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, en relación al inciso 2° del artículo 14 de la Ley N° 18.287, toda vez que, por una parte, el fallo omite mencionar las consideraciones de hecho y derecho hechas valer por su parte, así como exponer el análisis y el razonamiento en cuyo mérito decidió negarles lugar. Por otro lado, acusa que la sentencia no expresa los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho en cuyo mérito decidió del modo en que lo hizo, limitándose a sintetizar lo argüido por los querellantes, a citar parcialmente los documentos allegados al proceso y a transcribir diversas disposiciones de la Ley del Consumidor, para concluir, tras un salto lógico y argumentativo que estima inexplicable, que Falabella Retail habría desconocido los artículos 3 letra e), 12, 20 letra c), 21 y 23 de la Ley N° 19.496 y que debe pagar una indemnización, una multa y las costas de la causa. Sostiene que el recurrido no fundó su determinación, no estableció una relación clara entre los hechos alegados y los medios de prueba aportados y no señaló, tampoco, cuáles principios de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados le permitieron establecer que su parte obró de manera negligente. Como segunda falta o abuso grave afirma que el recurrido permitió el enriquecimiento injusto de la parte demandante al imponer a su parte el pago de una indemnización de perjuicios improcedente. Así, explica que el

Fallo

fallo omite mencionar las consideraciones de hecho y derecho hechas valer por su parte, así como exponer el análisis y el razonamiento en cuyo mérito decidió negarles lugar. Por otro lado, acusa que la sentencia no expresa los fundamentos de hecho y derecho en cuyo mérito decidió del modo en que lo hizo, limitándose a sintetizar lo argüido por los querellantes, a citar parcialmente los documentos allegados al proceso y a transcribir diversas disposiciones de la Ley del Consumidor, para concluir, tras un salto lógico y argumentativo que estima inexplicable, que Falabella Retail habría desconocido los artículos 3 letra e), 12, 20 letra c), 21 y 23 de la Ley N° 19.496 y que debe pagar una indemnización, una multa y las costas de la causa. Sostiene que el recurrido no fundó su determinación, no estableció una relación clara entre los hechos alegados y los medios de prueba aportados y no señaló, tampoco, cuáles principios de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados le permitieron establecer que su parte obró de manera negligente. Como segunda falta o abuso grave afirma que el recurrido permitió el enriquecimiento injusto de la parte demandante al imponer a su parte el pago de una indemnización de perjuicios improcedente. Así, explica que el fallo condenó a Falabella a solucionar $490.980, “por concepto de daño emergente”, labor que, según acusa, llevó a cabo de forma poco rigurosa, pues, aunque los demandantes solicitaron por este capítulo l

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Comparece la abogada doña Javiera Alejandra Mena Salas, en representación de Falabella Retail S.A., interponiendo recurso de queja en contra de don Jaime Villarroel Faba, juez titular del Juzgado de Policía Local de La Cisterna, por estimar que incurrió en graves faltas y abusos al dictar la sentencia definitiva de quince d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica