SIN INFORMACION

ALVARO GONZÁLEZ VASQUEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Álvaro González Vásquez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, interpone recurso de amparo constitucional en contra de Roberto Ariel Pinto Gutiérrez, Juez de Garantía de Viña del Mar, por haber rechazado abonar a la pena que cumple el amparado 316 días correspondientes al tiempo que permaneció privado de libertad en causa diversa RIT N° 686-2024 del Juzgado de Garantía de San Javier, en la cual el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar. Actuación que considera ilegal, ya que materialmente impone una pena superior a la legalmente correspondiente y desconoce hechos notorios certificados por el tribunal de origen, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 letra b), por lo que solicita se acoja el amparo y se ordene reconocer los 316 días de abono reclamados. En cuanto a los antecedentes, el amparado cumple condena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de robo en lugar no habitado, impuesta en causa RIT N° 3877-2023 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. El 5 de septiembre de 2024, se reconocieron 143 días de abono por tiempo privado de libertad en causa del 13° Juzgado de Garantía de Santiago. EL 24 de septiembre de 2025 el jefe de causas del Juzgado de Garantía de San Javier certificó que el amparado, en causa RIT N°686-2024 de dicho tribunal, estuvo en prisión preventiva desde el 12 de abril de 2024 al 7 de marzo de 2025. Sostiene que, esa causa culminó con la comunicación de no perseverar en la investigación en audiencia del 12 de septiembre del presente año. Si bien judicialmente la prisión preventiva fue suspendida el 29 de octubre de 2024, el propio tribunal reconoció que por omisión no notificó tal resolución a Gendarmería sino hasta

Fundamentos

fundamentos expuestos por el Juez recurrido en audiencia. Solicita tener por adjuntos, copias debidamente autorizadas de pantalla de sistema SIPP de GENCHI, y certificación hecha por el Juzgado de Garantía de San Javier. A folio 13, evacua informe Gendarmería de Chile. Expone que Álvaro Andrés González Vásquez, se encuentra recluido en calidad de condenado en causa RIT 3877-2023, RUC 2300453469-7, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, a pena de 541 días, con inicio de condena el 7 de marzo de 2025 y fecha de cumplimiento el 28 de agosto de 2026. Respecto de causa RIT 686-2024, RUC 2400475492-8 del Juzgado de Garantía de San Javier, se informa que González Vásquez ingresó a esa Unidad el 26 de abril de 2024 en calidad de imputado en prisión preventiva, medida cautelar que se mantuvo vigente de manera ininterrumpida hasta el día 7 de marzo de 2025, fecha en la cual el tribunal dispone la suspensión de la medida cautelar para cumplir condena en causa RIT 3877-2023 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Se hace presente además que la causa RIT 686-2024 permaneció en suspenso hasta el 26 de agosto de 2025, fecha en la cual el Juzgado de Garantía de San Javier mediante Oficio Nº 965-415-2025, dejó sin efecto la medida cautelar. Añade que, revisados los antecedentes, no existe constancia ni registro del tiempo que González Vásquez permaneció privado de libertad, en causa RIT 686-2024 del Juzgado de Garantía de San Javier, ha sido abonado a alguna pena impuesta. Adjunta los siguientes documentos: 1) Medidas Cautelares 965-209-2024 del Juzgado de Garantía de San Javier; 2) Oficio Ordinario 2778/2024 solicitando suspensión de prisión preventiva; 3) Resolución de suspensión de medida cautelar de fecha 7 de marzo de 2025; y 4) Oficio Nº 965-415-2025 dejando sin efecto medida cautelar. A folio 5, se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en la limitación a la libertad individual que afectaría al amparado producto del cumplimiento de una pena privativa de libertad, respecto de la cual no se le concedió como abono 316 días que estuvo privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa, la cual se suspendió el 7 de marzo de 2025, fecha en que tal decisión fue comunicada a Genchi. Segundo: Que, el recurrido informó que rechazó la solicitud de abono heterogéneo de la defensa del amparado, por no acreditar la mantención de la privación de libertad posterior al 29 de octubre de 2024, en causa diversa. Tercero: Que, en tal contexto, si bien los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales no permiten expresamente el abono de tiempos en que estuvo privado de libertad el condenado en otra causa, tampoco está prohibido y, en tal escenario, aparece de toda justicia considerar a favor del amparado, el tiempo anterior de privación de libertad por u

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se conceda en favor del amparado la debida protección de sus derechos fundamentales, acogiéndola y, en definitiva, se resuelva abonar a la pena que actualmente cumple el amparado 316 días correspondientes al tiempo que estuvo privado de libertad en causa diversa en que el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento. Finalmente, se acompañan los siguientes documentos: 1) Ficha única de condenado; 2) Acta de audiencia de 5 de septiembre en Juzgado de Garantía de Viña del Mar; 3) Acta de audiencia de 8 de octubre en Juzgado de Garantía de Viña del Mar; 4) Acta de audiencia de 25 de septiembre en Juzgado de Garantía de Viña del Mar; 5) Certificación del Juzgado de Garantía de San Javier de fecha 24 de septiembre de 2025; 6) Certificación del Juzgado de Garantía de San Javier de fecha 1 de octubre de 2025; y 7) Copia de correo electrónico enviado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares con fecha 10 de octubre de 2025. A folio 4, evacua informe la Jueza María del Pilar Labarca Rocco del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, señala que, al no ser la magistrada recurrida y carecer de antecedentes adicionales más allá de la carpeta digital, solo puede remitir copias de los fundamentos expuestos por el Juez recurrido en audiencia. Solicita tener por adjuntos, copias debidamente autorizadas de pantalla de sistema SIPP de GENCHI, y certificación hecha por el Juz

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Álvaro González Vásquez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, interpone recurso de amparo constitucional en contra de Roberto Ariel Pinto Gutiérrez, Juez de

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