ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Compartiendo esta Corte los argumentos vertidos por el tribunal al rechazar la reposición -intentada como recurso principal a la apelación en comento- sumado a que, en virtud de artículo 3° de la Convención sobre Derechos del niño y 7° de la Ley N°21.430, en toda decisión debe considerarse de manera primordial el interés superior del niño o niña, al resolver importa adoptar aquella que favorezca de mejor manera el desarrollo integral de sus derechos. Así, al evaluar y determinar este principio convencional y legal, es posible concluir que la situación familiar y de salud de una de las alimentarias, los ingresos del alimentante y la existencia de una conducta...
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compartiendo esta Corte los argumentos vertidos por el tribunal al rechazar la reposición -intentada como recurso principal a la apelación en comento- sumado a que, en virtud de artículo 3° de la Convención sobre Derechos del niño y 7° de la Ley N°21.430, en toda decisión debe considerarse de manera primordial el interés superior del
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