SIN INFORMACION

BARRÍA/APR VILLA ALEGRE

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Isidia Eugenia Llauca Huala, abogada, en representación de Mariela Cristina Barría Andrade, interponiendo recurso de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural (APR) Villa Alegre de Frutillar, por estimar que dicha organización incurrió en un acto ilegal y arbitrario al cortarle el suministro de agua potable y negarse a reconocer el pago efectuado por la recurrente, afectando con ello su derecho a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad. Expone que es integrante del APR desde 2021, y que el sistema de cobro que éste administra es deficiente e informal, pues los pagos sólo pueden realizarse en efectivo, una vez al mes, el primer sábado, entre las 09:00 y las 13:00 horas, en el lugar donde se encuentra la bomba de agua, dado que el Comité no posee oficina ni cuenta bancaria para transferencias. Relata que, producto de esta precariedad, se atrasó en dos boletas, y el 28 de abril de 2025 se le cortó el suministro, quedando sin agua junto a su esposo y tres hijos menores de edad. Esa misma noche, tras comunicarse con su cónyuge, reunió la suma de $141.000, monto informado como deuda, y la entregó personalmente a Marianela Díaz, presidenta del Comité, quien posteriormente negó haber recibido el dinero y se negó a reponer el servicio hasta que pagara nuevamente, exigiendo además $10.000 adicionales por concepto de corte y reposición. Afirma que, al intentar denunciar los hechos en Carabineros, no se le recibió la denuncia, por lo que volvió a la casa de la presidenta del APR para exigir una explicación, pero encontró el acceso cerrado. Indica que el corte del suministro y la negativa a reconocer el pago le han causado graves perjuicios económicos y emocionales, viéndose forzada a trasladar agua en bidones desde otra vivienda para poder sobrevivir y mantener la higiene de sus hijos, lo que estima constituye una vulneración directa al derecho humano al agua, reconocido por la Observación General

Fundamentos

considerando la situación humanitaria de la usuaria, quien es madre de tres menores de edad, se optó por darle una última oportunidad y realizar nuevamente el cambio de medidor, evitando la expulsión definitiva del Comité. Agregan que la nueva Directiva asumió funciones en enero de 2025, enfrentando dificultades administrativas, pues la anterior aún no había renunciado formalmente. Ello retrasó la habilitación de la cuenta bancaria del Comité, lo que obligó a mantener, transitoriamente, un sistema de pago presencial en la planta del APR, el segundo sábado de cada mes, entre 09:00 y 13:00 horas, siendo éste el único método disponible mientras el banco completaba el cambio de titularidad. Explican además que los miembros del directorio no reciben remuneración, desempeñando funciones de carácter voluntario y social, por lo que piden comprensión y respeto por parte de los socios respecto al funcionamiento del sistema. Relatan que, el 28 de abril, luego del corte del suministro, la señora Mariela Barría acudió en la noche al domicilio de la presidenta del Comité, doña Marianela Díaz, para pagar su deuda en efectivo, pese a que se había informado expresamente por el grupo de WhatsApp del APR que no se recibían pagos fuera del horario y lugar establecidos. Ante la insistencia de la usuaria y considerando la presencia de menores en el hogar, la presidenta aceptó el pago informalmente, indicándole que al día siguiente debía completar $10.000 por el costo de reposición del servicio. Sin embargo, al regresar la usuaria al día siguiente, la presidenta no recordó haber recibido el dinero, lo que generó una discusión tensa, en la que -según la Directiva- la señora Barría adoptó una actitud verbalmente agresiva y amenazante, provocando un estado de ansiedad y descompensación emocional en la dirigente. Tres días después, el 1 de mayo, doña Marianela Díaz encontró un sobre con dinero en el bolsillo de un chaleco guardado, comprendiendo que probablemente correspondía al pago que había olvidado registrar, debido al nerviosismo del momento. De inmediato informó del hallazgo a la Directiva y, al día siguiente, 2 de mayo, se emitió la boleta y se instruyó al operador del APR, don Arturo Ruiz, restablecer el servicio de agua en el domicilio de la usuaria, lo que se ejecutó cerca de las 09:15 horas de esa mañana, es decir, antes de que el Comité fuese notificado del recurso de protección. Ese mismo día, la presidenta intentó comunicarse telefónicamente y por WhatsApp con la recurrente para pedir disculpas y explicar el error, pero no obtuvo respuesta y recibió, en cambio, un mensaje de su cónyuge señalando que todo debía canalizarse con su abogada. El Comité rechaza las acusaciones de vulneración de derechos fundamentales, sosteniendo que nunca existió intención de privar del agua a la usuaria y que la suspensión se realizó conforme a derecho, por deuda y manipulación de medidor, hechos que además fueron posteriormente subsanados con la reposición voluntaria del ser

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N° 94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad, la acción interpuesta por Mariela Cristina Barría Andrade, interponiendo recurso de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural (APR) Villa Alegre de Frutillar. Déjase sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 4. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (s) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Rol N° 474-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Isidia Eugenia Llauca Huala, abogada, en representación de Mariela Cristina Barría Andrade, interponiendo recurso de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural (APR) Villa Alegre de Frutillar, por estimar que dicha organización incurrió en un acto ilegal y arbitrario al cortarle el suministro d

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