SIN INFORMACION

CASTRO/SERVICIO DE SALUD RELONCAVÍ

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Karen Marcela Castro Caro, enfermera, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud del Reloncaví, representado por su directora, doña Bárbara del Pino Villarreal, por estimar que dicha institución incurrió en un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad de trabajo y a la libre contratación, garantizado por el artículo 19 N°16 de la Carta Fundamental, en razón de realizar una intervención institucional coordinada para impedir su continuidad laboral en la red asistencial y en la academia. Expone que es enfermera y que el día 2 de diciembre de 2024 retomó contacto con la Universidad San Sebastián, sede Puerto Montt, manifestando su interés en reincorporarse como docente supervisora de prácticas clínicas, función que había desempeñado en años anteriores entre el 2016 a 2018. Luego de ser evaluada favorablemente por la directora de carrera, doña Grace Droguett, fue aceptada para iniciar labores en marzo de 2025 en el Hospital de Calbuco, dependiente del recurrido, recibiendo incluso acceso institucional y correo docente. Sin embargo, el 17 de marzo de 2025, la encargada de campos clínicos, Camila Gallardo, le informó que el Servicio de Salud del Reloncaví había solicitado expresamente que no se le permitiera ejercer como docente, alegando “problemas interpersonales en el servicio”. La recurrente sostiene que esta decisión le impidió concretar su contratación, privándola de un ingreso legítimamente esperado, configurando una injerencia externa y arbitraria en una relación laboral que no involucraba al Servicio. Explica que jamás ha tenido conflictos con el Hospital de Calbuco, sino que fue ella la víctima de acoso laboral por parte de colegas actualmente suspendidas a raíz de un sumario administrativo, iniciado por denuncias que ella misma impulsó en cumplimiento de sus deberes institucionales. Agrega que, en su calidad de Encargada de Calidad, Seguridad del Paciente e IAAS, elaboró un infor

Fundamentos

motivos distintos a su capacidad profesional, dado que nunca se ha cuestionado su idoneidad técnica ni ética, sino que su exclusión obedece únicamente a haber ejercido acciones judiciales contra el mismo Servicio, entre ellas una demanda de tutela laboral y una demanda por enfermedad profesional actualmente en tramitación ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt (RIT T-43-2025). En el plano jurídico, invoca los artículos 19 N°16 y 20 de la Constitución Política de la República y diversos tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad: el Convenio N°111 de la OIT sobre discriminación en el empleo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos los cuales consagran el derecho al trabajo libremente escogido y la igualdad de oportunidades sin distinción arbitraria. Argumenta que el Servicio de Salud del Reloncaví, al intervenir ante la Universidad San Sebastián para impedir su contratación, actuó fuera de sus atribuciones legales, afectando su proyecto de vida laboral y familiar, y ejerciendo una forma de discriminación por represalia prohibida por el derecho nacional e internacional. En virtud de lo anterior, solicita se acoja el recurso de protección, declarando que el acto del Servicio de Salud del Reloncaví es ilegal y arbitrario, y ordene al recurrido abstenerse de realizar actos o gestiones tendientes a impedir su contratación o desempeño laboral en cualquier institución pública o privada, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y garantizar la debida protección de sus derechos constitucionales, con expresa condena en costas. Acompaña: 1) Correo electrónico de fecha 3 de enero del 2025, emitido por parte de Javiera Almonacid. 2) Correo electrónico de fecha 14 de marzo de l2025, emitido por Maria Larsen Correa. 3) Mensajería de WhatsApp. 4) Ebook causa laboral de T-43-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. A folio 8, comparece don Mauricio Alejandro Barría Mena, abogado, en representación del Servicio de Salud del Reloncaví, evacuando informe, solicitando el rechazo íntegro del recurso con costas. En lo principal, niega de manera categórica la existencia de acto u omisión ilegal o arbitrario imputable al Servicio que haya afectado derechos fundamentales de la recurrente, señalando que los hechos relatados por ella son meras interpretaciones personales y sin respaldo fáctico, ajenas a la competencia del organismo. Explica que el Servicio de Salud del Reloncaví es un ente público descentralizado, dependiente del Ministerio de Salud, con jurisdicción sobre las provincias de Llanquihue y Palena, y que mantiene convenios de colaboración con universidades, entre ellas la Universidad San Sebastián, para la realización de prácticas clínicas, pero que no tiene facultades ni intervención alguna en los procesos de contratación de dichas casas de estudio, las cuales actúan con autonomía

Fallo

se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Karen Marcela Castro Caro en contra del Servicio de Salud del Reloncaví. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (s) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Protección Rol N° 431-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Karen Marcela Castro Caro, enfermera, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud del Reloncaví, representado por su directora, doña Bárbara del Pino Villarreal, por estimar que dicha institución incurrió en un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad de trab

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