SIN INFORMACION

BRIONES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Melissa Denisse Acevedo Bustos, abogada, en representación de David Alejandro Briones Ramírez, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos unilaterales en su remuneración correspondiente al mes de agosto de 2025. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se realizó sin notificación previa, excediendo los límites legales permitidos y abusando de las facultades conferidas por la ley, vulnerando, con ello, el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19, N° 24 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que contrató un préstamo de consumo con la caja de compensación recurrida, materializado mediante la suscripción de un pagaré que contemplaba el capital más los intereses correspondientes. En dicho instrumento se pactó una cláusula de aceleración para casos de mora o simple retardo en el pago, así como la facultad de deducir las cuotas directamente de su remuneración a través de su empleador. Señala que, debido a sus condiciones personales, económicas y financieras, cayó en mora con la obligación pactada. No obstante, el día 29 de agosto de 2025, al recibir su liquidación de sueldo y remuneración correspondiente a dicho mes, constató que su empleador Ameco Chile SpA había efectuado descuentos por planilla por la suma de $235.112, ordenados por la caja de compensación, sin que mediara aviso previo, notificación, carta certificada o cualquier otro medio formal de comunicación. Argumenta que la recurrida ha ejercido abusivamente la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley N° 18.833, actuando de manera caprichosa, unilateral y sin información previa. Cita jurisprudencia que establece la obligación de las cajas de compensación de dar noticias previas de sus determinaciones al afectado cuando ha transcurrido un extenso lapso entre la exigibilidad de la obligación y su cobro. Adicionalmente, sostiene que los descuentos practicados exceden el límite legal del 25% de la remuneración líquida mensual establecido por la Superintendencia de Seguridad Social. Refiere que estas actuaciones vulneran el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, privándolo de beneficios económicos necesarios para su subsistencia, afectando su patrimonio de manera arbitraria e ilegal al no respetar los procedimientos legales ni los límites normativos aplicables. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, restituir los descuentos efectuados y los que puedan efectuarse durante la tramitación de la acción, y condenar en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que evacúa informe la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, señalando que el 9 de enero de 2023 otorgó al recurrente un crédito social por la suma de $4.889.307, a una tasa de interés mensual del 2%, pagadero en 48 cuotas mensuales de $172.071. Indica que las primeras diez cuotas fueron pagadas entre abril de 2023 y junio de 2024, produciéndose posteriormente una situación de morosidad que motivó una reprogramación de la deuda por $4.770.860, en 38 cuotas de $199.812 con vencimiento inicial en agosto de 2024, encontrándose actualmente impaga desde septiembre de 2024. Sostiene que el mecanismo de descuento por planilla constituye una modalidad especial de pago inherente al régimen de crédito social establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, el cual opera de manera obligatoria y con el mi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por David Alejandro Briones Ramírez en contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 1774-2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Melissa Denisse Acevedo Bustos, abogada, en representación de David Alejandro Briones Ramírez, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos unilaterales en su remuneración correspondiente al mes de agosto de 2025. Considera q

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