SIN INFORMACION

RIVERAS/MALDONADO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Alberto Felipe Aravena Soto, cédula nacional de identidad N° 12.101.129-8, con domicilio en Benavente N° 315, oficina 302, Puerto Montt, en representación de Luis Alberto Riveras Vergara, divorciado, trabajador, cédula nacional de identidad N° 15.193.124-3, domiciliado en calle Bosque de Luz N° 1615, población Bosque Mar, Puerto Montt; quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, con domicilio en calle El Teniente N° 65, Parque Industrial, Puerto Montt, representada por su Directora, doña Blanca Valeria Maldonado Guzmán, cédula nacional de identidad N° 10.304.237-2. Expone que, en el marco de la causa RIT Z-603-2021 del Juzgado de Familia de Puerto Montt, fue incorporado el 17 de agosto de 2023 al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, así como al Registro Nacional de Prófugos, decretándose posteriormente la suspensión de su licencia de conducir como medida de apremio, todo ello por una deuda en el pago de la obligación alimenticia para con sus hijos. Enseguida, indica que con fecha 23 de julio de 2025 el tribunal ordenó el alzamiento de las medidas, por haberse acreditado el pago íntegro de la deuda, pese a lo cual la Dirección de Tránsito no actualizó su sistema interno ni eliminó su nombre de los registros, impidiéndole renovar su licencia de conducir. Sostiene que dicha omisión ha generado graves perjuicios a su vida laboral y económica, puesto que una de sus principales funciones dentro de la empresa en la que trabaja es la conducción de vehículos, actividad que no puede desempeñar sin contar con licencia vigente. Alega vulneración a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales, al derecho de propiedad, al derecho al trabajo y a una vida digna. Previas citas de jurisprudencia, pide se ordene a la Dirección del Tránsito eliminar su nombre del sistema interno y se disponga la

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye jurídicamente una acción judicial destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que el artículo 20 de la Constitución Política de la República enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Por consiguiente, es una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional, cuya existencia sea indubitada y se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional, traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, consideración que básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el recurrente alega que la Dirección de Tránsito de la lustre Municipalidad de Puerto Montt ha incurrido en una actuación arbitraria e ilegal al impedirle renovar su licencia de conducir. Ello, por cuanto habría mantenido en su sistema interno su ingreso en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Registro de Prófugos de la Justicia, pese a que dichas inscripciones habían sido dejadas sin efecto por el Juzgado de Familia competente. Pide se ordene a la recurrida eliminar su nombre de los registros, permitiendo la renovación de su licencia de conducir, con costas. Cuarto: Que, por su parte, la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt niega haber actuado en forma ilegal o arbitraria, asegurando haber explicado al recurrente cómo eliminarse efectivamente de los registros indicados, luego de lo cual se le renovó su licencia de conducir. Solicita el rechazo del recurso de protección por pérdida de oportunidad. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, particularmente de la ficha resumen y del informe evacuado por la recurrida, se desprende que la licencia de conducir del actor fue efectivamente renovada. En consecuencia, no existe una vulneración actual de garantías fundamentales a la cual dar protección mediante este arbitrio constitucional, perdiendo oportunidad el recurso de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Alberto Felipe Aravena Soto, en favor de Luis Alberto Riveras Vergara, en contra de la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Protección N°529-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Alberto Felipe Aravena Soto, cédula nacional de identidad N° 12.101.129-8, con domicilio en Benavente N° 315, oficina 302, Puerto Montt, en representación de Luis Alberto Riveras Vergara, divorciado, trabajador, cédula nacional de identidad N° 15.193.124-3, domiciliado en calle Bosque de Luz N° 1615,

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