SIN INFORMACION

EN FAVOR DE BASTIÁN TOMÁS REBOLLEDO CONTRERAS C/ GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 15 de octubre del año en curso, comparece Alex Riquelme Ávila, defensor privado, por el condenado Bastián Tomás Rebolledo Contreras, cédula de identidad N°19.412.663-8, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por imponer el castigo de la suspensión de sus visitas por un periodo de seis meses contados desde el 14 de agosto de 2025, por la supuesta conducta de resistencia activa de aquél. Agrega que, la recurrida, para efectos de garantizar los derechos que asisten a los internos de los centros penitenciarios, deben entregar una copia íntegra del parte de castigo, con el objeto de que el interno pueda, hacer sus descargos por las vías establecidas en nuestra legislación chilena, el que debe ser firmado por el sancionado, lo que no ocurre en la especie. Indica que el castigo impuesto, vulnera gravemente el derecho constitucional del debido proceso, establecido en la Constitución Política de la República de Chile, ya que el procedimiento aplicado por Gendarmería, afecta esencialmente, el derecho a la defensa oportuno y eficaz, para hacer frente a una falsa acusación, por funcionarios de esta institución. Alega que la resistencia activa requiere elementos formales como son un acto físico, oposición a la autoridad, impedir el cumplimiento de órdenes, una clara manifestación de desobediencia y una tipificación legal Finaliza citando jurisprudencia y solicita se acoja la acción constitucional, declarando la ilegalidad de los malos tratos o castigos físicos a que fue sometido el amparado y la vulneración, a partir de ellos, de los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, y ordenando: a) Que se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, particular

Fundamentos

considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, por la presente acción constitucional se reprocha el castigo impuesto por la recurrente de suspensión de visitas del amparado por un periodo de seis meses contados desde el 14 de agosto de 2025, por la supuesta conducta de resistencia activa de aquél, la cual desconoce. 3.- Que, al informar la recurrida, sostiene que, en cuanto a la privación de toda visita por el plazo de 30 días, el Alcaide del CP Rancagua solicitó autorización al Juzgado de Garantía de Rancagua para aplicar la sanción referida, estando a la espera de dicho pronunciamiento, por lo que, no es efectivo lo sostenido por el recurrente respecto de una supuesta medida disciplinaria de suspensión por 6 meses. Agrega que el amparado ha incurrido en faltas graves al régimen penitenciario el 6 de enero, 11 de febrero y 17 de abril, todas del presente año, sanciones que respectivamente fueron aprobadas por el Juzgado de Garantía de Rancagua en causas RIT1357-2025, RIT 2307-2025 y RIT 4917-2025. 4.- Que, para una adecuada resolución de la controversia, se debe tener presente que consta de los documentos acompañados por la recurrida, que con fecha 15 del presente mes y año, solicitó autorización al Juez de Garantía de Rancagua respecto a la sanción disciplinaria, según lo establece el artículo 87º del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. 5.- Que, de lo informado por la recurrida y documentos acompañados, consta que la sanción por la cual se ha deducido el presente recurso ya se encuentra en conocimiento del juzgado de garantía, el que resulta competente para conocer de su pertinencia y proporcionalidad, por lo cual ésta no resulta ser la vía idónea para decidir lo solicitado por la parte recurrente, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer una vez que el tribunal se pronuncie de la sanción respectiva. 6.- Que, en cuanto a las demás alegaciones, respecto al temor de represalias, no existen elementos de convicción que permitan desprender la efectividad de las mismas o de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo cual ninguna decisión puede tomarse a dicho respecto. 7.- Que, conforme a lo razonado, no concurren en la especie circunstancias que actualmente justifiquen adoptar medidas en resguardo de los derechos del amparado, por lo que el recurso será deses

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bastián Tomás Rebolledo Contreras en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 622-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 15 de octubre del año en curso, comparece Alex Riquelme Ávila, defensor privado, por el condenado Bastián Tomás Rebolledo Contreras, cédula de identidad N°19.412.663-8, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, po

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