SIN INFORMACION

LIZAMA PENA DANIEL JEREMIAS/MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación de Daniel Lizama Peña, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber omitido dictar la resolución que reconoce el beneficio de reducción de condena otorgado por la Comisión de Reducción de Condena al amparado conforme a la Ley N° 19.856, manteniéndolo privado de libertad pese a haber cumplido su condena el 28 de septiembre de 2025. Actuación que considera ilegal e inconstitucional, ya que importa la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.421 que excluyó de los beneficios de reducción de condena a quienes fueron condenados por delitos de carácter sexual, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, así como el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable establecido en el artículo 19 N° 3 inciso séptimo del mismo cuerpo constitucional, por lo que solicita se haga efectiva la reducción de condena y se decrete la inmediata libertad del amparado. Como antecedentes, expone que el amparado fue condenado el 27 de octubre de 2021 por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en la causa RUC N° 1901025047-4, RIT 4714-2021, como autor de los delitos de abuso sexual de menor de 14 años con contacto corporal y violación de menor de 14 años, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. El cumplimiento de dicha condena se computó desde el 28 de julio de 2021, presentando como fecha original de cumplimiento el 28 de julio de 2026. Señala que, el amparado ha mantenido conducta sobresaliente durante su reclusión y, por aplicación de la Ley N° 19.856, fue reduciendo su condena mediante sucesivas resoluciones de la Comisión de Reducción de Condena, determiná

Fundamentos

considerando todo el tiempo de reducción de condena reconocido en períodos anteriores. En cumplimiento de dicha sentencia, señala que, en sesión extraordinaria de 11 de enero de 2024, la Comisión calificó como "sobresaliente" los períodos 2022 y 2023; en sesión extraordinaria de 18 de marzo de 2025 evaluó como "sobresaliente" el período 2024; y en sesión ordinaria de 27 de mayo de 2025 evaluó como "sobresaliente" el comportamiento del año 2025, por cumplir en todos los casos con los requisitos del artículo 7 de la Ley 19.856. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual y si el recurrido Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal más desfavorable contemplado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostuvo que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado, mientras que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos afirmó que la exclusión se ajustaba a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, es un hecho no controvertido que el amparado fue condenado por sentencia de 27 de octubre de 2021, por el Juzgado de Garantía de San Antonio, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de violación de menor de catorce años y abuso sexual menor de 14 años con contacto corporal. Cuarto: Que, en el año 2023 el amparado, interpuso una acción de amparo, causa Rol 2565-2023 de esta Corte de Apelaciones, en contra de la Comisión de Reducción de Condena por excluir y caducar los meses acumulados de rebaja por aplicación retroactiva de la Ley N° 21.421 que modificó la Ley N° 19.856, utilizando la causal prevista en la letra e) del artículo 17, de dicho cuerpo normativo. Dicha acción fue acogida y se dispuso que la Comisión de Rebaja de Condena, debía calificar la conducta del sentenciado y continuar con el procedimiento, considerando todo el tiempo de reducción de condena reconocido en períodos anteriores. Quinto: Que, necesario resulta consignar que, aún cuando se estime que el procedimiento de reducción de condena es de índole puramente administrativo, el principio de legalidad penal, como señala la profesora María Inés Horvitz "debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella -la fase de ejecución de las penas privativas de libertad- constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales". Séptimo: Que, en tal sentido

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja la presente acción constitucional de amparo y, en su mérito, se haga efectiva la reducción de condena con que ha sido favorecido el amparado por la Comisión de Reducción de Condena de la Región de Valparaíso, decretándose su inmediata libertad por haber cumplido la condena el 28 de septiembre de 2025 por aplicación de la reducción que legalmente le corresponde. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente adjuntó al proceso el siguiente documento: Certificado de datos de ejecución del condenado Daniel Jeremías Lizama Peña, de 2 de octubre de 2025, emanado del sistema penitenciario. A folio 8, evacua informe el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En primer término, expone que, respecto de la postulación del amparado, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe envió los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Valparaíso, la que procedió a remitirlos a la Unidad de Reducción de Condenas dependiente de la División de Reinserción Social de la Subsecretaría de Justicia. Indica que los antecedentes de postulación del recurrente de amparo fueron recibidos en dicha unidad el 3 de octubre de 2025, procediéndose con el estudio correspondiente. Como resultado de dicho análisis, se dictó el Decreto Exento N°3255 de 7 de octubre de 2025, por el cual se rechaza el beneficio de reducción de condena al señor Lizama Peña, notificándosele vía correo electrónico al Centro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación de Daniel Lizama Peña, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derec

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