JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ ROJAS. C/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO.

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

ESTAFA (SOLO CRIMEN)

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Javier Márquez Rojas, abogado, por el tercerista de dominio Erwin Alejandro Fernández Guerra, deduce recurso de hecho en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que por resolución de 1 de octubre de 2025, dictada en la causa RIT 8583-2024, declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 25 de septiembre de 2025 que negó lugar a la devolución de un vehículo de su propiedad. Explica que es dueño de una camioneta marca Ford, modelo F150 Platinium, años 2017, PPU JBCP.12-5; incautada, en septiembre de 2023, por orden de la Fiscalía Local de San Bernardo, en razón de una denuncia por estafa presentada por el anterior propietario en contra de la persona que obró como su mandatario. Refiere que interpuso demanda de tercería de dominio y, en audiencia de 25 de septiembre pasado, el tribunal reconoció su propiedad respecto del vehículo motorizado, pero negó lugar a su solicitud de restitución bajo el argumento de existir una instrucción particular del fiscal de la causa ordenando la entrega al vendedor denunciante del delito de estafa. Indica que apeló dicha resolución, por resultarle agraviante y que el tribunal negó lugar a dicho recurso, por considerarlo improcedente. Manifiesta que el artículo 189 del Código Procesal Penal hace procedente la presentación de una demanda de tercería de dominio en sede penal y que la resolución que se pronuncia respecto de la misma resulta apelable, sea que se considere que tiene la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva o interlocutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, plenamente aplicable por remisión del artículo 52 del Código Procesal Penal. Refiere que el artículo 352 de este último código contempla la posibilidad de recurrir en contra de las resoluciones que generes agravio, y que, si bien el artículo 189 no se refiere expresamente a la posibilidad de

Fallo

se declara que se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 25 de septiembre de 2025 que rechazó la solicitud de restitución del vehículo objeto de la tercería, debiendo remitirse los antecedentes vía interconexión, junto a los audios pertinentes, a fin de conocer del referido arbitrio en la audiencia que deberá fijarse al efecto. Regístrese, comuníquese y archívese. N°3290-2025 Penal

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San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Javier Márquez Rojas, abogado, por el tercerista de dominio Erwin Alejandro Fernández Guerra, deduce recurso de hecho en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que por resolución de 1 de octubre de 2025, dictada en la causa RIT 8583-2024, declaró inadmisible, por improcedente, el

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