ROSS/COLEGIO DE PROFESORES DE ASOCIACIÓN GREMIAL
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece AXEL RODOPIS ROSS MENDOZA quien interpone acción constitucional de protección en contra del COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A. G., por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente funda su pretensión en la existencia de un acto y/o omisión arbitraria e ilegal atribuible al Colegio de Profesores de Chile, representado por su presidente, consistente en mantener por años una edificación contigua a su inmueble en estado de abandono y ruina, con severo deterioro estructural y funcional: desprendimiento de materiales (latas, tablas y una tina ubicada en el segundo piso), inestabilidad de cerramientos, colapso o socavamiento de muros medianeros y presencia de plagas, todo lo cual ha generado una situación permanente, actual y reiterada de riesgo para su vivienda y para los peatones que transitan por el lugar. Precisa que el 24 de abril de 2025, con ocasión de un temporal de viento y lluvia, se produjo la caída de latas y tablas desde la propiedad de la recurrida sobre su domicilio, rompiendo un pilar que sostiene el segundo piso de su casa, episodio que no sólo acredita un daño material concreto, sino que confirma la existencia de un peligro cierto e inminente de nuevos eventos dañosos ante cualquier contingencia climática o vibración ordinaria del entorno. Sostiene que la ilegalidad del comportamiento imputado dimana de la infracción al marco urbanístico vigente, particularmente a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo plexo normativo impone deberes indeclinables de seguridad, estabilidad, conservación y salubridad de las edificaciones, tanto respecto de los ocupantes como de terceros y predios colindantes. Afirma que tales deberes fueron desatendidos por la recurrida al tolerar el deterioro extremo del inmueble y la permanencia de elementos sueltos o mal fijados con proyección hacia predios vecinos y espacio de circulación, incumpliendo las exigencias mínimas de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
En mérito de lo expuesto, la recurrida solicita tener por evacuado su informe y rechazar el recurso con costas, por no configurarse acto u omisión ilegal o arbitrario, faltar afectación actual y directa de garantías protegidas por el artículo 20 y resultar manifiestamente impropios, en esta sede, los remedios materiales y económicos pretendidos. Propone, en su caso, que la actora ejerza los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes si estima existir controversia de fondo, resguardando así el principio de legalidad, la correcta delimitación competencial de esta acción cautelar y el debido proceso de las partes involucradas. A folio 13, se traen los autos en relación. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue nec
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece AXEL RODOPIS ROSS MENDOZA quien interpone acción constitucional de protección en contra del COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A. G., por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente funda su pretensión en la existencia de un acto y/o omisión arbitraria e ilegal atribuible al Colegio de Profesores de C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica