RÍOS/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTOS: Comparece don Eduardo Ríos Briones, Fiscal Jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad de Antofagasta, interponiendo recursos de hecho en las causas acumuladas ROL 986-2025 y 987-2025, en contra de las resoluciones dictadas por los jueces del Juzgado de Garantía de Antofagasta, con fechas 13 y 14 de octubre de 2025, que declararon improcedentes los recursos de apelación subsidiarios interpuestos por el Ministerio Público contra las decisiones de 10 de octubre de 2025, mediante las cuales se rechazó la solicitud de levantamiento del secreto bancario respecto de productos financieros de diversas personas y entidades vinculadas a la investigación penal, seguida por presuntos delitos de fraude al fisco y malversación de caudales públicos. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 369 del Código Procesal Penal autoriza la interposición de recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones cuando el tribunal inferior deniegue indebidamente la concesión de un recurso de apelación. En consecuencia, esta Corte debe verificar si la negativa del tribunal de garantía se ajusta o no a derecho, según los parámetros del artículo 370 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, conforme a dicha norma, las resoluciones del Juez de Garantía serán apelables únicamente cuando pongan término al procedimiento, hagan imposible su prosecución o la suspendan por más de treinta días, o cuando la ley lo disponga expresamente. Esta limitación tiene por objeto preservar el principio de concentración, inmediación y celeridad del procedimiento penal, restringiendo la revisión vertical solo a los casos de especial trascendencia. TERCERO: Que las resoluciones cuya apelación fue denegada corresponden a decisiones dictadas durante la etapa investigativa, que rechazan solicitudes de levantamiento del secreto bancario formuladas por el Ministerio Público. Dichas resoluciones no ponen término al procedimiento penal, no lo suspenden, ni impiden su prosecución, desde que el Ministerio Público conserva todas sus demás facultades investigativas, pudiendo reiterar la solicitud con nuevos antecedentes. En consecuencia, tales decisiones no encuadran en los supuestos taxativos del artículo 370 citado, razón por la cual el recurso de apelación no era procedente, habiendo actuado correctamente el Juzgado de Garantía al denegarlo. CUARTO: Que, asimismo, no procede la aplicación supletoria del artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, como plantea el recurrente, por cuanto el procedimiento penal cuenta con un régimen recursivo especial, que excluye la aplicación de las normas del proceso civil salvo en materias expresamente remitidas, conforme lo establece el artículo 52 del Código Procesal Penal. La apelación denegada no encuentra sustento en esa supletoriedad, toda vez que el legislador ha reservado dicha vía para decisiones de término o paralización efectiva del procedimiento, lo que no ocurre en la especie. QUINTO: Que la alegación relativa a la falta de fundamentación de las resoluciones del tribunal a quo no altera la naturaleza jurídica de las mismas ni habilita la apertura de una vía recursiva no contemplada por el legislador. El eventual defecto formal en la motivación puede ser objeto de corrección en otras etapas procesales, pero no habilita el conocimiento de la apelación fuera de los casos expresamente previstos en la ley. SEXTO: Que, en consecuencia, habiéndose verificado que las resoluciones cuya apelación fue denegada no cumplen con los presupuestos legales que habilitan la revisión del superior jerárquico, corresponde concluir que la negativa del Juzgado de Garantía, en cuanto a la no concesión del recurso de apelación interpuesto se ajustó a derecho, careciendo de fundamento el presente recurso de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 370, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZAN los recursos de hecho interpuestos por don Eduardo Ríos Briones, Fiscal Jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad de Antofagasta, en las causas acumuladas Rol Corte N°986-2025 y 987-2025 (Penales), en contra de las resoluciones del Juzgado de Garantía de Antofagasta de fechas 13 y 14 de octubre de 2025, que denegaron los recursos de apelación interpuestos por improcedentes. Regístrese y comuníquese. Rol 986-2025 (penal-hecho) acumulada a causa rol 987-2025
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Eduardo Ríos Briones, Fiscal Jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad de Antofagasta, interponiendo recursos de hecho en las causas acumuladas ROL 986-2025 y 987-2025, en contra de las resoluciones dictadas por los jueces del Juzgado de Garantía de Antofagasta, con fechas 13 y 14 de octubre de 2025, que declararon imp
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