1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

TURISMO IDENTIDAD Y MARKETING LIMITADA/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: En mérito de sus propios fundamentos, se confirma la sentencia apelada de veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Se previene que el abogado integrante señor Pavez estuvo por confirmar, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos 8º, 10º, 12º, 13º y 14º, relativos a la decisión de la querella infraccional y tener en su lugar y, además, presente: 1°: Que, la actora en tanto víctima de un denominado “fraude bancario” busca, a través del ejercicio de sus acciones -querella infraccional y demanda civil- la indemnización del perjuicio patrimonial sufrido por la estafa, pretendiendo que la responsabilidad civil cuya declaración solicita, de caracter meramente restitutoria, sea consecuencia, en relación de causa a efecto, de una infracción o contravención por parte del Banco a los deberes generales que ella invoca, establecidos en la Ley Nº 19.496 sobre de Protección de los Derechos de los Consumidores. 2°: Que, empero, la pretensión de la actora se refiere a una materia regulada de manera especial en la Ley Nº 20.009, cuyo ámbito de aplicación, en lo que interesa, se refiere al “régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos”. 3°: Que, el Banco querellado y demandado, según consta en la prueba acompañada, ha dado cumplimiento a la normativa especial que rige la materia, procediendo conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 20.009, pagando el denominado “abono normativo”, por el monto equivalente en pesos a 35 Unidades de Fomento, que acreditó en la cuenta corriente bancaria del actor, y ejerciendo enseguida la acción que le otorga la misma norma citada, a fin de establecer si el cliente bancario actuó con dolo o culpa grave; causa que en la segunda instancia ha sido conocida y resuelta por esta misma Corte, en los autos ROL de Policía Local Nº 65-2024. 4°: Que, en consecuencia, y establecido que el Banco cumplió sus obligaciones y ejerció las acciones pertinentes, no es posible atribuir infracción alguna, motivo por el cual la querella deberá necesariamente ser rechazada, ya que, en lo que se refiere al incumplimiento de deberes genéricos, existiendo una regulación especial para el caso específico, tanto de derechos sustantivos como de procedimiento, dichos deberes genéricos no resultan aplicables, ni menos exigibles por la vía utilizada por la querellante. Redactó la decisión y prevención el abogado integrante señor Álvaro Pavez Jorquera. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase N° Policía Local-84-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: En mérito de sus propios fundamentos, se confirma la sentencia apelada de veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Se previene que el abogado integrante señor Pavez estuvo por confirmar, previa eliminación de los considerandos 8º, 10º, 12º, 13º y 14º, relativos a la decisión de la querella infraccional y te

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