SIN INFORMACION

SOSA/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Angélica Brown Oropeza, abogada, e interpone acción de protección en favor de don Héctor David Sosa Almeida, Técnico Superior Universitario en Administración de Personal, de nacionalidad venezolana, y en contra de AFP Provida S.A. por el acto que tilda de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjeros, de acuerdo con la Ley N°18.156, que a su juicio vulnera las garantías establecidas en los N°s. 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al efecto, señala que el recurrente solicitó la devolución de fondos previsionales, petición denegada mediante correo electrónico de 16 de mayo de 2025, en atención a que faltaba acompañar constancia de afiliación vigente apostillado en el país en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Afirma que, contrario a lo razonado por la administradora, el actor dio íntegro cumplimiento a las exigencias legales establecidas para el retiro de sus fondos, acorde con los artículos 1° y 7° de la Ley N°18.156. Lo anterior, por cuanto acompañó a su solicitud Certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, instrumento emitido por la embajada de Venezuela en Chile durante el periodo en que se encontraba operativa y posteriormente autenticada por el Ministerios de Relaciones Exteriores en Chile, el cual ofrece un código de verificación con el que se puede acceder a la comprobación de la autenticidad del documento en la página oficial del mencionado organismo de seguridad social. Observa que la recurrida ha obstaculizado el proceso de solicitud de retiro de fondo del recurrente, sobre la base de una restrictiva y formalista interpretación de la norma, bajo cuyo alero pretende desconocer documentos válidos. Advierte que es imposible obtener la legalización consular del certificado de afiliación de la actora en atención a la ruptura de relaci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por don Héctor David Sosa Almeida en contra de AFP Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 13493-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Angélica Brown Oropeza, abogada, e interpone acción de protección en favor de don Héctor David Sosa Almeida, Técnico Superior Universitario en Administración de Personal, de nacionalidad venezolana, y en contra de AFP Provida S.A. por el acto que tilda de arbitrario

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