ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE REGIÓN DEL BIO BIO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece la I. Municipalidad de Laja, representada por don Guillermo Escárate Delgado, abogado, ambos domiciliados en Balmaceda N° 292, comuna de Laja, interponiendo recurso de reclamación judicial conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, con domicilio en calle Barros Arana Nº 1098, piso 7, comuna de Concepción, impugnando la Resolución Exenta N° 2025/PA/08/00670 del 25 de julio de 2025, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, mediante la cual se aplicó la sanción de 5% de privación temporal parcial de la subvención general por 3 meses al establecimiento educacional Liceo Bicentenario Politécnico Héroes de la Concepción. Comienza el reclamante con una exposición de los antecedentes del proceso administrativo incoado respecto de la Municipalidad de Laja, sostenedora del Liceo Bicentenario Politécnico Héroes de la Concepción. El proceso administrativo se originó por el Acta de Fiscalización N° 250800764 de fecha 12 de mayo del 2025, en la cual se formuló el cargo único: “Entidad Sostenedora altera resultados de mediciones de aprendizaje y de otros indicadores de calidad educativa”. El hecho constatado se refiere a que estudiantes adscritos al Programa de Integración Escolar (PIE), declarados como asistentes al Mineduc y presentes en el establecimiento, no participaron en la rendición del SIMCE 2024, permitiendo la alteración de los resultados de las pruebas estandarizadas. El recurrente alega que la resolución recurrida fue dictada con infracción a la normativa educacional vigente, vulnerando la garantía del debido proceso, señalando ausencia de fundamentación y arbitrariedad. Concluye solicitando que se acoja la reclamación a tramitación y en definitiva se deje sin efecto la sanción impuesta a la reclamante, por no ajustarse a la normativa educacional y haberse incurrido en su dictación en infracciones al debido proceso en cuanto a la motivación del he
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente reclamación judicial se sustenta en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, que dispone que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días. SEGUNDO: Que la resolución impugnada por la I. Municipalidad de Laja es la Resolución Exenta N° 2025/PA/08/00670, de 25 de julio de 2025, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío. Dicha resolución aprueba el proceso administrativo sancionatorio y aplica la sanción de privación temporal parcial de la subvención general. TERCERO: Que, en términos normativos, los artículos 84 y 85 de la Ley N° 20.529, que establecen el sistema de impugnación de las resoluciones sancionatorias, definen una secuencia procesal específica. Cuando se comprueba una infracción a la normativa educacional que deriva en una sanción conforme al artículo 73 de la Ley N° 20.529, como es la privación temporal de la subvención, la resolución es dictada en primera instancia administrativa por el Director Regional. CUARTO: Que el artículo 84 de la Ley N°20.529 establece que contra la resolución del Director Regional que aplique cualquiera de las sanciones señaladas en el artículo 73, el afectado puede reclamar ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación. Una vez resuelta la reclamación administrativa por el Superintendente, sólo en esa instancia, la resolución que se pronuncia sobre aquélla puede ser reclamada judicialmente ante la Corte de Apelaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 ya referido. QUINTO: Que, al examinar los antecedentes del proceso administrativo sancionatorio, consta que la entidad sostenedora, la Municipalidad de Laja, no presentó recurso de reclamación administrativo ante el Superintendente de Educación en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley N° 20.529. Por consiguiente, habiendo transcurrido el plazo legal para impugnar dicha resolución, ésta quedó firme y ejecutoriada en sede administrativa. SEXTO: Que el recurrente dirigió su acción judicial directamente contra la resolución del Director Regional, omitiendo la vía de la reclamación administrativa ante el Superintendente. De esta manera, la reclamación judicial deducida no se ajusta al sistema recursivo establecido en los artículos 84 y 85 de la Ley N° 20.529, cuestión que ha sido confirmada por la jurisprudencia de distintos tribunales superiores de justicia, en cuanto a que la estricta observancia del procedimiento especial es fundamental. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, al no haber ejercido el recurrente el derecho a defensa en la etapa procesal correspondiente, su decisión resulta en la improcedencia manifiesta de la reclamación judicial deducida, lo que ha precluido la posibilidad de interponer el recurso judicial contemplado en el artíc
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, SE RECHAZA, en todas sus partes y sin costas, la reclamación de ilegalidad deducida por la I. Municipalidad de Laja en contra de la Superintendencia de Educación, por improcedente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, por estar haciendo uso de permiso. N°Contencioso Administrativo-231-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la I. Municipalidad de Laja, representada por don Guillermo Escárate Delgado, abogado, ambos domiciliados en Balmaceda N° 292, comuna de Laja, interponiendo recurso de reclamación judicial conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, con domicilio en cal
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