ARAHUSY EDGARDELÍZ REYES ESPINOZA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1° En folio 1 comparecen Catalina Marisol Figueroa Pino abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en nombre de Arahusy Edgardelíz Reyes Espinoza, cédula de identidad venezolana N° 32.858.667, domiciliada en Altos de Coronel, Torre F, piso 4, departamento 404, comuna de Coronel, interponiendo recurso judicial especial de reclamación de expulsión del artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El acto que se impugna consiste en la Resolución Exenta N° 25248242 del 30 de abril de 2025, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue notificada personalmente a la recurrente con fecha 18 de julio de 2025, solicitando que sea dejada sin efecto. Dicha resolución dispuso la expulsión de la extranjera del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. Señala que la recurrente ingresó al país por paso fronterizo no habilitado a fines de febrero de 2024, desde Bolivia, en búsqueda de resguardo de su vida e integridad debido a la persecución política que sufría su madre en Venezuela. Posteriormente se trasladó junto a su familia a la comuna de Coronel, Región del Biobío, lugar donde reside hasta la fecha, específicamente en el domicilio ubicado en Altos de Coronel, Torre F, piso 4, departamento 404. 2. Refiere que, el grupo familiar logró establecerse mediante recursos propios y el apoyo de un conocido de su madre, quien facilitó la posibilidad de arrendar una vivienda. Actualmente, el sustento del hogar depende de la madre de la recurrente, doña Neyra Yanmar Espinoza de Reyes, quien se desempeña como cajera y aseadora en un establecimiento de carnicería y rotisería, ubicado en Coronel. Indica que la recurrente fue notificada personalmente del inicio del procedimiento sancionatorio y de la medida de expulsión. Reconoce dicha notificación, pero que no ejerció oportunamente su derecho a defensa, dado su desconocimiento total del p
Fundamentos
fundamentos de la referida resolución se encuentran debidamente expresados en su parte considerativa, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria, como también a los principios de derecho administrativo sancionador aplicables al caso de autos. 8° Que, en efecto, resultando un hecho pacífico el ingreso irregular de la reclamante al territorio nacional, lo que se encuentra vedado, entre otros, por los artículos 23, 127 y 129 de la Ley N° 21.325. El acto administrativo impugnado emana de la autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones. Además, el acto aparece suficientemente fundado, al indicar en términos precisos las razones que lo motivaron y citar las normas legales y reglamentarias en que se basa, como el ingreso por paso no habilitado, que vulnera la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Dado que el Servicio Nacional de Migraciones afirmó haber realizado el análisis punto por punto de los supuestos del artículo 129 de la Ley 21.325, y que la reclamante no dedujo descargos ni aportó más datos en el procedimiento sancionatorio administrativo para desvirtuar la causal de expulsión, debe descartarse toda ilegalidad en el acto administrativo reclamado. Que la razonabilidad del acto administrativo también se extiende a la decisión de establecer la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, pues dicha medida encuentra su debida fundamentación en los antecedentes fácticos y jurídicos que obran en el procedimiento administrativo respectivo, por lo que no tiene visos de ilegalidad o arbitrariedad. 9° Que, en consecuencia, corresponde rechazar la reclamación planteada, al haberse constatado que la decisión administrativa de expulsión y de prohibición de ingreso se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico aplicable.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se resuelve que, se rechaza el reclamo interpuesto por la abogada Catalina Marisol Figueroa Pino en nombre de Arahusy Edgardelíz Reyes Espinoza en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25248242 del 30 de abril de 2025. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Francisco Santibáñez Yáñez. No firma el ministro Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol N° 214-2025. Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° En folio 1 comparecen Catalina Marisol Figueroa Pino abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en nombre de Arahusy Edgardelíz Reyes Espinoza, cédula de identidad venezolana N° 32.858.667, domiciliada en Altos de Coronel, Torre F, piso 4, departamento 404, comuna de Coronel, interponiendo recurso judicial especial de recla
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica