JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

SUGELY VIVIANA MARTINEZ LAGOS Y OTROS CONTRA CHRISTIAN IVAN VALDERRAMA HENRIQUEZ

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que la defensa de don Christian Iván Valderrama Henríquez, representado por la Defensora Penal Pública doña Leslie Concha Esparza, solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa, fundando su petición en la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido con exceso el plazo de cinco años desde la ocurrencia de los hechos investigados sin que se hubiere producido formalización de la investigación por parte del Ministerio Público, conforme a los artículos 233 y 250 letra d) del Código Procesal Penal. Segundo: Que el tribunal de primera instancia acogió la solicitud, declarando prescrita la acción penal y decretando el sobreseimiento total y definitivo, sobre la base de que —según la doctrina y la jurisprudencia más reciente de la Excma. Corte Suprema— la única actuación con aptitud para suspender el curso de la prescripción de la acción penal es la formalización de la investigación, careciendo la querella, aun nominativa, de tal efecto jurídico Tercero: Que contra dicha resolución se alzaron en apelación el Ministerio Público y el querellante particular, fundando su impugnación en que la querella fue presentada en forma nominativa contra el imputado y que, en el curso de la investigación, se han practicado diversas diligencias de investigación, entre ellas las declaraciones de la víctima, del propio imputado y del comprador del inmueble objeto del conflicto, así como otras actuaciones útiles, las que —a su juicio— darían cuenta de actividad procesal suficiente para excluir la inactividad que haría procedente la prescripción, sosteniendo además que la querella nominativa habría suspendido el cómputo del plazo extintivo. Cuarto: Que tales alegaciones no desvirtúan los

Fundamentos

fundamentos de la resolución apelada, toda vez que, conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, la formalización de la investigación constituye el único acto procesal con aptitud para suspender el curso de la prescripción de la acción penal. Ni la interposición de una querella nominativa ni la práctica de diligencias previas o la recepción de declaraciones de testigos y partícipes son actos que comuniquen formalmente cargos al imputado, lo cual constituye la esencia de la formalización. Quinto: Que la Excma. Corte Suprema ha reiterado este criterio en numerosos fallos dictados durante el año 2025, entre ellos los roles 23707-2025, 26692-2025, 18268-2025 y 17022-2025 (De la Cruz Varela), señalando que “ni la querella criminal ni la solicitud de formalización tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, por no encontrarse contempladas por el legislador para tal efecto, y que la formalización constituye el único medio idóneo para interrumpir o suspender la prescripción, de conformidad al artículo 233 del Código Procesal Penal” Esta doctrina, reiterada y uniforme, reafirma que solo la formalización tiene efectos suspensivos, de manera que la existencia de diligencias aisladas o de una querella nominativa no altera el cómputo del plazo de prescripción. Sexto: Que, en consecuencia, no habiéndose formalizado al imputado dentro del plazo de cinco años contado desde los hechos investigados y tratándose de un simple delito, la acción penal se encuentra extinguida por prescripción, procediendo el sobreseimiento definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Séptimo: Que,

Fallo

por tanto, la resolución apelada se ajusta plenamente a derecho, toda vez que no se ha acreditado acto procesal alguno con capacidad suspensiva del curso de la prescripción, y la doctrina emanada de la Excma. Corte Suprema ha uniformado el criterio en el sentido de que solo la formalización interrumpe o suspende válidamente la acción penal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 233, 250 letra d) y 252 del Código Procesal Penal, y 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la resolución apelada de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que declaró prescrita la acción penal y decretó el sobreseimiento definitivo de don Christian Iván Valderrama Henríquez en la causa RIT N° 9637-2019, RUC 1910042328-9. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez. Rol 1544-2025.- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que la defensa de don Christian Iván Valderrama Henríquez, representado por la Defensora Penal Pública doña Leslie Concha Esparza, solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa, fundando su petición en la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido con exceso el plaz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica