MAURICIO RODOLFO GUÍÑEZ PACHECO /JOSÉ LUIS LEAL FIGUEROA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Visto: Que se presentó Mauricio Guiñez Pacheco, Comisario grado 8 de la dotación del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, interponiendo recurso de protección en contra del Fiscal del sumario administrativo N°9 de 5 de agosto de 2025, José Luis Leal Figueroa, Comisario de la Policía de Investigaciones, por las actuaciones arbitrarias e ilegales en que este habría incurrido en el marco de un procedimiento disciplinario seguido en su contra. Señala que, en forma precisa, acusa que en el referido sumario no se le notificó de conformidad a lo prevenido en el artículo 131 del Estatuto Administrativo y se le impidió prestar declaración en la forma que propuso, trámites que son de la esencia de un debido proceso. Afirma que desconoce por completo el objeto del sumario seguido en su contra, lo que vulnera gravemente su derecho a defensa, impidiéndole conocer los hechos que se le imputan. Acto seguido, relata que por Orden N°626 del 18 de junio de 2025 se le instruyó una investigación sumaria y se le sancionó con dos días de permanencia en el Cuartel, no obstante, habiendo recurrido en contra de dicha decisión por Resolución 3-2020 (sic) de 30 de junio de 2025 se invalidó el procedimiento disciplinario y la sanción impuesta, desconociendo si el actual sumario se refiere a los mismos hechos que el anterior y que llamado a declarar en el mismo, se le informó al Fiscal que su médico tratante no autorizaba su comparecencia por encontrarse en reposo médico, debiendo explorarse otras formas en que se pudiera declarar, de lo que no ha recibido respuesta. Estima que tales actuaciones del Fiscal lesionan la garantía constitucional consagrada en el artículo 8 inciso 2 de la Constitución Política de la República y en el artículo 19 N°2 y N°3 de la misma, estableciendo una diferencia arbitraria hacia su persona, ya que no se la notificado la resolución que ordena la instrucción del sumario, y se le ha impedido declarar en el proceso no otorgándosele una respuesta a su
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil - o arbitrario - o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos fundamentales preexistentes y protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, acorde a lo anotado, se recurre por un investigado en un sumario administrativo, denunciado que no se le ha dado a conocer los motivos del inicio de la investigación disciplinaria en su contra y se le ha impedido declarar de forma distinta que la presencial habida consideración que se encuentra con reposo médico, lo que estima constituye un actuar arbitrario e ilegal del fiscal instructor, quien, en su caso, arguye que ha obrado conforme a la normativa que rige la materia. Cuarto: Que, tratándose en la especie de un sumario administrativo seguido en contra de un funcionario de la Policía de Investigaciones, es el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de dicha institución la que contiene las actuaciones sumariales a seguir en un procedimiento como el instruido, como quiera que la Ley 19.880 establece su carácter de supletoria de los procedimientos administrativos especiales (artículo 11) y el DFL 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, derechamente excluye a las instituciones armadas y de orden y seguridad de su aplicación en esa materia (artículo 1 en relación artículo 21 del DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado). Quinto: Que, el referido Reglamento dispone, en lo que importa para lo que se resolverá, que se seguirá la instrucción de Sumario Administrativo para establecer la responsabilidad administrativa de los funcionarios de la Institución, por hechos que puedan ser constitutivos de faltas graves que no estén fehacientemente comprobadas (artículo 1° letra a); las actuaciones del Sumario son secretas y la instrucción del mismo será efectuada por un Fiscal y un Actuario (artículos 2º y 3°). De acuerdo al artículo 12º, para e
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Mauricio Guiñez Pacheco en contra del Fiscal instructor José Luis Leal Figueroa. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, por estar haciendo uso de permiso. N°Protección-3836-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Que se presentó Mauricio Guiñez Pacheco, Comisario grado 8 de la dotación del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, interponiendo recurso de protección en contra del Fiscal del sumario administrativo N°9 de 5 de agosto de 2025, José Luis Leal Figueroa, Comisario de la Policía de Investigaciones
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