GABRIEL EDUARDO VILLARROEL CORTES/ FERNANDA CONSTANZA VICENCIO BRICEÑO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que se presentó Gabriel Eduardo Villarroel Cortes interponiendo recurso de protección en contra Fernanda Constanza Vicencio Briceño, por el acto arbitrario e ilegal consistente en una publicación denigrante en redes sociales. Señala que el 4 de agosto pasado, Vicencio Briceño, difundió a través de la red social Facebook, en su muro personal, su nombre completo, cédula de identidad y la dirección de la casa de sus padres, sin su autorización, acusándolo de haber agredido a alumnos en su condición de profesor; cuestión que descarta. Añade que lleva 30 años de docente y jamás ha incurrido en dichos actos, por lo que la publicación lo deshonra y afecta su integridad física y psíquica. Transcribe la publicación efectuada y afirma que esta fue compartida en el grupo de Facebook Feria de las Pulgas de Cañete, que tiene gran cantidad de seguidores. Indica que dicha publicación involucra a toda su familia incluyendo a su hermano director de un colegio. Pide se declare que la publicación que denuncia vulnera su honra y su vida privada; que se retire la publicación de la red social Facebook y se le prohíba futuras publicaciones del mismo tenor; se ordene a la recurrida realizar disculpas públicas en el diario La Estrella de Concepción, durante 1 mes, a su costa, en las que exprese que sus afirmaciones fueron infundadas, que lamenta los efectos dañosos provocados al recurrente y su familia y que se retracta del contenido ofensivo proferido, con costas. Informó Fernanda Constanza Vicencio Briceño reconociendo la publicación en red social que se le atribuye, justificándola en que su hijo de 10 años le contó que el profesor de matemáticas, calidad que tiene el recurrente en la Escuela Luis Cruz Martínez de Cañete, lo agredió físicamente jalándolo del pelo, situación que ocurrió en la sala de clases y frente a sus compañeros; y que al entrevistarse con el director del colegio dudó que lo dicho por su hijo fuera cierto, no obstante le señaló que remitiría los antecedente
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. Tercero: Que el acto arbitrario es aquel producto del mero capricho de quien incurre en él sin que existan razones que justifiquen el actuar, es una voluntad no gobernada por la razón; acto ilegal, en tanto, es aquel contrario al ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, en el caso que nos ocupa, el profesor de un colegio acusa que una apoderada del mismo , publicó su datos personales y de su familia en la red social Facebook acusándolo de agredir a su hijo; situación reconocida por la recurrida alegando que bajó la indicada publicación, poniendo los antecedentes en conocimiento de la Superintendencia de Educación. Quinto: Que, conforme a los antecedentes aportados y no controvertidos, el tenor de la aludida publicación es el siguiente: “Quiero hacer una denuncia pública en la escuela particular luis cruz martinez tienen a un profesor llamado GABRIEL EDUARDO VILLAROEL CORTES Rut:8.492.934-4, domiciliado en MARIQUE0 #546, Cañete. el cual agrede a los niños fisicamente, hoy le toco a mi hijo, anterior mente agredio a otros niños tirandole la oreja y tirandoles el pelo, mi hijo va en 5to basico, y considero que las agreciones de los docentes a los alumnos no se habalan de ninguna manera, mi hijo siempre se a destacado por sus notas y comportamiento, pero lamentablemente el colegio no hace nada por que este profesor
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la presente acción constitucional de protección entablada por Gabriel Eduardo Villarroel Cortes en contra Fernanda Constanza Vicencio Briceño, y se le ordena a esta que debe eliminar su publicación efectuada, debiendo abstenerse en el futuro de publicar en cualquier red social alguna alusión atentatoria a la persona del recurrente y sus datos personales, por los mismos hechos ventilados en la presente acción. Acordada con el voto en contra de esta redactora, quien estuvo por desestimar la acción constitucional entablada, teniendo solamente presente que la recurrida manifestó que eliminó la publicación efectuada y denunció la situación a la Superintendencia de Educación, por lo que la situación vulneratoria denunciada perdió oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, por estar haciendo uso de permiso. N°Protección-3253-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó Gabriel Eduardo Villarroel Cortes interponiendo recurso de protección en contra Fernanda Constanza Vicencio Briceño, por el acto arbitrario e ilegal consistente en una publicación denigrante en redes sociales. Señala que el 4 de agosto pasado, Vicencio Briceño, difundió a través de la red soc
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